SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA ADUANA DE PUNO

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 20.05.05)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional adjunta de ADUANAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° Inciso e), numeral 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, y modificatorias, cumple con NOTIFICAR a los deudores que ha continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) útiles de publicada la presente, cumplan con remitir el requerimiento solicitado.

Las personas notificadas pueden acercarse a la Aduana de Puno sito en Prolongación Leoncio Prado Nº 698-Barrio San Martín - Puno a recabar copia del documento notificado. La presente notificación aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT.

Documento Identidad

Deudor

Expediente Administrativo

Requerimiento

01786315

CUTIMBO MONROY, Lidia Beatriz

181-2004-3134-5

En el plazo de cinco (05) días presente la Boleta de Venta Nº 001-380 del 17.JUL.2004 (usuario) ya que la empresa Comercial Hangui manifiesta no haber emitido dicho comprobante de pago, caso contrario se procederá a la aplicación de la sanción de multa conforme al numeral 32.3, artículo 32° de la Ley 24777.

01783258

MAQUERA LUPACA, Toribio

181-2004-2497-5

En el plazo de cinco (05) días presente Carta Poder otorgada por el Sr. ALVAREZ SAAVEDRA, Ruben Ferrer ya que la Boleta de Venta Nº 011-0012359 fue emitida a nombre de la persona mencionada, en caso contrario se declarará inadmisible su solicitud de devolución de conformidad con el artículo 125° de la Ley 24777.

L.M: 3124865837

LIMA LEMA, Hitler Glicerio

181-2004-0950-7

En el plazo de cinco (05) días presente Carta Poder otorgada por el Sr. LIMA ROQUE, Ramón ya que la Boleta de Venta Nº fue emitida a nombre de la persona mencionada, además de adjuntar su Documento Nacional de Identidad, caso contrario se declarará inadmisible su solicitud de devolución de conformidad con el artículo 125° de la Ley 24777.