SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y  DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA DE PUNO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano 07.09.12 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, Intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Puno, en aplicación del Artículo 1° y en concordancia con el artículo 33° de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y al amparo del artículo 38º de la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, mediante la Resolución de Intendencia N° 181 3H0000/2012-675 de fecha  29.AGO.2012, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en cada una de las actas de incautación indicadas en la presente notificación; las mismas que  fueron elaboradas por el personal del Puesto de Control Aduanero de Cabanillas - Intendencia de Aduana de Puno,  en el mes de mayo del presente año.  

Cabe resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando, en las que se encuentran en abandono y no se identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías y las que, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal.  

La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puno, ubicada en la Av.  Santa Rosa  N° 475, esquina con Jr. Nazca N° 118, Barrio Santa Rosa – Puno, a recabar copia del documento notificado.  

Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía comisada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° y 186° de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 181 3H0000/2012-675