SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE ADUANA DE PUNO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Fecha
de Publicación en el Diario Oficial El Peruano 07.09.12
La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
Intendencia de Aduana de Puno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104
inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº
135-99-EF y normas modificatorias,
pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la
Intendencia de Aduana de Puno, en
aplicación del Artículo
1° y en concordancia con el artículo 33° de
la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y al amparo del artículo 38º de
la Ley Nº 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”,
mediante la Resolución de Intendencia N°
181 3H0000/2012-675 de fecha 29.AGO.2012, ha decretado el COMISO
ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en cada una de las actas
de incautación indicadas en la presente notificación; las mismas que
fueron elaboradas por el personal del Puesto de Control Aduanero de
Cabanillas - Intendencia de Aduana de Puno, en el mes de mayo del presente
año.
Cabe
resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción
administrativa de contrabando, en las que se encuentran en abandono y no se
identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías y las
que, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución
que permita su identificación, para su notificación personal.
La
persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la
Intendencia de Aduana de Puno, ubicada en la Av.
Santa Rosa N° 475, esquina
con Jr. Nazca N° 118, Barrio Santa Rosa – Puno, a recabar copia del documento
notificado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía comisada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180° y 186° de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1053, concordante con los artículos 235°, 242° y 243° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.