SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 19/08/2010)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación que se ha decretado sanción de MULTA a través de Resolución de Intendencia respectiva, en aplicación del numeral 2) inciso e) del articulo 103° del texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 129-2004-EF, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos, en la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en Parque Industrial Manzana A Lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna.
Los deudores tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su nuevo domicilio fiscal.
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Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación |
Liquidación de Cobranza |
Deuda US$ |
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DNI 00485266 |
Productos Agrícolas Dimas Medina E.I.R.L. (Presentante Legal: Dimas Marcial Medina Meza) |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2006-64 |
ARTICULO UNICO: SANCIONAR a los Sres. PRODUSCTOS AGRICOLAS DIMAS MEDINA E.I.R.L., Identificado con RUC Nº 20532202826, con una multa de 0.50 UIT, equivalente a S/. 1 700,00 ( MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES CON 00/100) por no regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido en la Declaración Única de Aduanas – Exportación Definitiva Nº 172-2006-41-000107 de fecha 06.01.2006, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, acción que correrá a cargo del Departamento de Regimenes Definitivos. |
172-2006-002866 |
1700.00 |
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DNI 17600827 |
Ventura Vidaurre Gavino |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2009-679 |
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el cobro de los derechos antidumping dejados de pagar a VENTURA VIDAURRE GAVINO, Identificado con RUC No. 10176008275, respecto de la Serie 1 de la DUA N° 172-2006-10-035980, los mismos que ascienden a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 45/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 7,882.45), debiendo generarse la Liquidación de Cobranza correspondiente. ARTICULO SEGUNDO: Aplicar la sanción de multa equivalente a 0.10 UIT (UIT vigente en el 2006 – S/. 3,4000.00) conforme a lo establecido en el D.S. Nº 129-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, articulo 103. inciso e), acápite 1 ascendente a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 340.00) a VENTURA VIDAURRE GAVINO, identificado con RUC No. 10176008275, respecto a la DUA 172-2006-10-035980, debiendo generarse la Liquidación de Cobranza correspondiente. ARTICULO TERCERO: Disponer la rectificación en el SIGAD de la información declarada en las series 1 de la DUA 172-2006-10-035980 respecto a la descripción de las mercancías en lo que corresponda, Así mismo regularizar el Boletín Químico Nº 172-2006-000567 |
172-2009-23625 y 172-2009-23631 |
7,882.00 y 340.00 |
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DNI 17600827 |
Ventura Vidaurre Gavino |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2009-1036 |
ARTICULO PRIMERO: Ordenar el cobro de los derechos antidumping dejados de pagar (151.08% sobre el valor FOB a) VENTURA VIDAURRE GAVINO, Identificado con RUC No. 10176008275, respecto de la Serie 1 de la DUA N° 172-2006-10-040177, los mismos que ascienden a la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 11,274.74), debiendo generarse la Liquidación de Cobranza correspondiente. ARTICULO SEGUNDO: Aplicar la sanción de multa equivalente a 0.10 UIT (UIT vigente en el 2006 – S/. 3,4000.00) conforme a lo establecido en el D.S. Nº 129-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, articulo 103. inciso e), acápite 1 ascendente a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 340.00) a VENTURA VIDAURRE GAVINO, identificado con RUC No. 10176008275, respecto a la DUA 172-2006-10-0040177, debiendo generarse la Liquidación de Cobranza correspondiente. ARTICULO TERCERO: Disponer la rectificación en el SIGAD de la información declarada en las series 1 de la DUA 172-2006-10-040177 respecto a la descripción de las mercancías en lo que corresponda, Así mismo regularizar el Boletín Químico Nº 172-2006-000626. |
172-2009-23269 y 172-2009-23258 |
340.00 y 11,295.00 |
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DNI 40022008 |
Soto Cabrera Elizabeth |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2006-122 |
ARTICULO PRIMERO: Sancionar a SOTO CABRERA ELIZABETH identificada con RUC N° 10400220081 con MULTA ascendente a Tres Mil Trescientos Nuevos Soles y 00/100 (S/.3,300) por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 2) inciso e) del articulo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 129-2004-EF, al no numerar la declaracion de Reembarque en el plazo dispuesto por la autoridad aduanera mediante la Resolucion Jefatural de Departamento N° 172-3G0120/2005-000083 ARTICULO SEGUNDO: Declarar el COMISO de la mercancía detallada en el Acta de Inmovilización Fiscal de fecha 11.07.2003, consistente en cuatrocientos setenta y cinco(475) bultos de juguete “YOYO” tipo Pegaloco, según lo dispuesto en el literal h) del articulo 108° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N° 129-2004-EF. |
172-2006-5477 |
3,300.00
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DNI 00489479 |
Pablo Enrique Prado Reyes |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2006-89 |
ARTICULO UNICO: SANCIONAR al Sr. PABLO ENRIQUE PRADO REYES, Identificado con RUC Nº 10004894796, con una multa de 0.50 UIT, equivalente a MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1700.00) por no regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido en la Declaración Única de Aduanas – Exportación Definitiva Nº 172-2005-41-002362 de fecha 27.12.2006, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, acción que correrá a cargo del Departamento de Regimenes Definitivos. |
172-2006-3980 |
1,700.00 |
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DNI 00489479 |
Pablo Enrique Prado Reyes |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2006-83 |
ARTICULO UNICO: SANCIONAR al Sr. PABLO ENRIQUE PRADO REYES, Identificado con RUC Nº 10004894796, con una multa de 0.50 UIT, equivalente a MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1700.00) por no regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido en la Declaración Única de Aduanas – Exportación Definitiva Nº 172-2005-41-002414 de fecha 28.12.2005, debiendo considerarse como pago a cuenta la suma de TREINTA Y TRES NUEVOS SOLES (S/. 33.00) autoliquidado mediante Liquidación de Cobranza Nº 172-2006-000234, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, acción que correrá a cargo del Departamento de Regimenes Definitivos. |
172-2006-3933 |
1,700.00 |
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DNI 00489479 |
Pablo Enrique Prado Reyes |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2006-88 |
ARTICULO UNICO: SANCIONAR al Sr. PABLO ENRIQUE PRADO REYES, Identificado con RUC Nº 10004894796, con una multa de 0.50 UIT, equivalente a MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1700.00) por no regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido en la Declaración Única de Aduanas – Exportación Definitiva Nº 172-2006-41-000055 de fecha 04.01.2006, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, acción que correrá a cargo del Departamento de Regimenes Definitivos. |
172-2006-3975 |
1,700.00 |
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DNI 00489479 |
Pablo Enrique Prado Reyes |
Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2006-87 |
ARTICULO UNICO: SANCIONAR al Sr. PABLO ENRIQUE PRADO REYES, Identificado con RUC Nº 10004894796, con una multa de 0.50 UIT, equivalente a MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1700.00) por no regularizar el régimen de exportación, dentro del plazo establecido en la Declaración Única de Aduanas – Exportación Definitiva Nº 172-2005-41-002440 de fecha 29.12.2005, debiendo considerarse como pago a cuenta la suma de TREINTA Y TRES NUEVOS SOLES (S/. 33.00) autoliquidado mediante Liquidación de Cobranza Nº 172-2006-000229, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, acción que correrá a cargo del Departamento de Regimenes Definitivos. |
172-2006-3974 |
1,700.00 |
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Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.