SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha de Publicación: 05/09/2011
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante la Resolución de Intendencia respectiva, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía de procedencia extranjera que fue intervenida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna, en las que no se identificaron plenamente a los intervenidos, ni tampoco presentaron solicitud de devolución dentro del plazo legal correspondiente, mercancía que se encuentra descrita en las 03 Actas de Incautación referidas en cuadro siguiente.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en Panamericana Sur Km. 1308 Mz. J Lt. 03 – Ciudadela de ZOFRATACNA – Tacna, a fin de recabar copia del documento notificado.
Intervenido |
Acta de Incautación |
Resolución de Intendencia |
Determinación |
Fundamento de derecho |
ABANDONO |
172-2007-0201-000156 del 16.04.2007 (PCA Vila Vila ) |
172-3G0000-2011-000758
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ARTÍCULO PRIMERO.- Promover de oficio la adecuación los fundamentos legal de las intervenciones realizadas con cada una de las 342 Actas de Inmovilización-Incautación-Comiso, descritas en el Anexo I de la presente Resolución, al tipo legal prescrito en el artículo 33º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos aduaneros, por ser la norma de correcta aplicación. ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLÁRECE EL COMISO de las mercancías descritas en cada una de las 432 Actas de Inmovilización-Incautación-Comiso descritas en el Anexo I de la presente Resolución en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. REFERENCIA: Acta de Inmovilización-Incautación-Comiso Nº 172-2007-0201-000156 de fecha 16.04.2007, ítem Nº 74 del Anexo I de la Resolución de Intendencia Nº 172-3G0000-2011-000758. |
Artículo 1º, 2º, 8°, 33°, 35º, 38°, 45º y 47º de La Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008.
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ABANDONO |
172-0400-2011-000007 del 09.02.2011 (intervención de la PNP en la carretera Panamericana Sur, vía Tacna-Arica ) |
172-3G0000-2011-001234
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ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías ingresadas a la Intendencia de Aduana de Tacna con Acta SIGEDA N° 172-0400-2011-000007. |
Artículo 8°, 33°, 35º y 38° de La Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008.
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ABANDONO |
172-0400-2011-000030 del 12.03.2011 (intervención de la PNP inmediaciones del Complejo Fronterizo Santa Rosa) |
172-3G0000-2011-001235
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ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías ingresadas a la Intendencia de Aduana de Tacna con Acta SIGEDA N° 172-0400-2011-000030. |
Artículo 8°, 33°, 35º y 38° de La Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008. |
ABANDONO |
172-0400-2010-000085 del 02.08.2009
(intervención de la PNP-Comisaría La Natividad, accidente de tránsito ocurrido en la intersecciones de la Av. Jorge Basadre) |
172-3G0000-2011-001272
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ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO del vehículo consignado en el Acta de Incautación Nº 172-0400-2010-000085, de conformidad con lo dispuesto por el lit. f) del art. 197º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053. REFERENCIA DE VEHÍCULO CONSIGNADO: Vehículo de placa AJ-1428, Nº de Serie EB13001124 y Motor GA16405522B. REFERENCIA SEGÚN REPORTE DEL MÓDULO DE SUNARP DE IDENTIFICACION DEL VEHÍCULO CONSIGNADO: información relacionada al vehículo intervenido en relación al Nº de Serie EB13001124 y el motor GA16405522B, no se ha encontrado ningún registro. REFERENCIA SERVICIO DE CONSULTA VEHICULAR – SUNARP: Número de Placa AJ1428 Número de Serie ML41073PO22624 Número de Motor PM306458 Color VERDE PETROLEO Marca HILLMAN Modelo MINX HUNTER Propietarios CRUZ PARI, ENRIQUE Sede MOQUEGUA
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Artículo 1º y 38° de La Ley de los Delitos Aduaneros Ley N° 28008. Lit. f) del artículo 197º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas- |