SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha de Publicación: 08/08/2012
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, cumple con NOTIFICAR a la persona natural que se detalla a continuación que se ha decretado sanción de MULTA y otros actos administrativos a través de Resolución de Intendencia (R.I.) respectiva , en aplicación de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos, en la Intendencia de de Aduana Tacna ubicada en Av. Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Tacna, a recabar copia del documento notificado.
Los deudores tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su nuevo domicilio fiscal.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
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Documento de Identidad |
Infractor |
Acta de Incautación |
Resolución de Intendencia |
Determinación |
Liquidación de Cobranza |
Monto US$ |
Intereses en US$ (al 01.08.2012)
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RUC Nº 10004147711 |
JESUSA LONARDA TICONA MAMANI |
172-0300-2010-151 |
172-3G0000-2012-002177 |
ARTÍCULO PRIMERO.- Promover de oficio la adecuación del fundamento legal de la intervención realizada con el Acta de Incautación N° 172-0300-2010-000151, al tipo legal prescrito en el literal d) del artículo 2° en concordancia con el artículo 33° de la Ley N° 28008, Ley de los delitos aduaneros, por ser la norma de correcta aplicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR EL COMISO de las mercancías descritas en el Acta Incautación N° 172-0300-2010-000151 del 16/04/2011, intervenidas a JESUSA LONARDA TICONA MAMANI, identificado (a) con DNI N° 00414771, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO TERCERO.- SANCIONAR a JESUSA LONARDA TICONA MAMANI identificado (a) con DNI Nº 00414771, CON LA MULTA ascendente a la suma de $ 299.00 dólares americanos, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, respecto de las mercancía referida en el artículo segundo de la presente resolución, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 28008, debiéndose remitir la presente a la Oficina de Oficiales para la emisión de la Liquidación de Cobranza antes de su notificación. |
172-2012-33252 |
299.00 |
50.00 |
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RUC Nº 10806253389 |
ERLINDA MARIELA QUISPE LUPINTA |
172-0202-2012-00836 |
172-3G0000-2012-002182 |
ARTÍCULO PRIMERO.- Promover de oficio la adecuación del fundamento legal de la intervención realizada con el Acta de Incautación N° 172-0202-2012-00836, al tipo legal prescrito en el literal d) del artículo 2° en concordancia con el artículo 33° de la Ley N° 28008, Ley de los delitos aduaneros, por ser la norma de correcta aplicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR EL COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N° 172-0202-2012-00836 del 12/04/2012, intervenidas a ERLINDA MARIELA QUISPE LUPINTA, identificado (a) con DNI N° 80625338, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO TERCERO.- SANCIONAR a ERLINDA MARIELA QUISPE LUPINTA identificado (a) con DNI Nº 80625338, CON LA MULTA ascendente a la suma de $ 403.00 dólares americanos, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, respecto de las mercancía referida en el artículo segundo de la presente resolución, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 28008, debiéndose remitir la presente a la Oficina de Oficiales para la emisión de la Liquidación de Cobranza antes de su notificación. |
172-2012-33262 |
403.00 |
9.00 |
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DNI Nº 29348037 |
DELICIA CASILDA HUAMANI ALVAREZ |
172-0201-2012-00311 |
172-3G0000-2012-002224 |
ARTÍCULO PRIMERO.- Promover de oficio la adecuación del fundamento legal de la intervención realizada con el Acta de Incautación N° 172-0201-2012-000311, al tipo legal prescrito en el literal d) del artículo 2° en concordancia con el artículo 33° de la Ley N° 28008, Ley de los delitos aduaneros, por ser la norma de correcta aplicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR EL COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N° 172-0201-2012-000311 del 28/03/2012, intervenidas a DELICIA CASILDA HUAMANI ALVAREZ, identificado (a) con DNI N° 29348037, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
ARTÍCULO TERCERO.- SANCIONAR a DELICIA CASILDA HUAMANI ALVAREZ identificado (a) con DNI Nº 29348037, CON LA MULTA ascendente a la suma de US$ 170.00 dólares americanos, correspondientes a dos veces los tributos dejados de pagar, respecto de las mercancía referida en el artículo segundo de la presente resolución, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 28008, debiéndose remitir la presente a la Oficina de Oficiales para la emisión de la Liquidación de Cobranza antes de su notificación. |
172-2012-33560 |
170.00 |
4.00 |