SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA

NOTIFICACIÓN

Fecha de Publicación:  27.08.2012

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT /Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del  Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, en aplicación del inciso 1) del artículo 137° del citado Código, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo.

La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el parque Industrial Manzana A, lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna, a fin de recabar copia del documento notificado.  

Asimismo, se hace de su conocimiento que, en aplicación del artículo 140° del Código Tributario – Decreto Supremo 135-99-EF y modificatorias, se la otorga un plazo de 15 días hábiles, a fin que subsane los requisitos de admisibilidad observados en cada uno de los expedientes de la referencia. Vencido dicho plazo sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación.

La respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional.

 

Documento de Identidad

Reclamante

Referencia:

Expedientes de Reclamo N°

Notificación N° 420-2012-SUNAT/3G0100

RUC

20449378751

Lluvia de Autos SRL

 

 

 

 

 

·      172-3G9900-2011-033290-1,

·      172-3G9900-2012-003241-0,

·      172-3G9900-2012-003004-6,

·      172-3G9900-2012-003037-5,

·      172-3G9900-2012-003032-0,

·      172-3G9900-2012-003041-1,

·      172-3G9900-2012-003245-1,

·      172-3G9900-2012-003029-5,

·      172-3G9900-2012-003252-0,

·      172-3G9900-2011-033291-2,

·      172-3G9900-2011-033295-6,

·      172-3G9900-2011-033292-3,

·      172-3G9900-2011-033293-4,

Que, según constancia de visita del 09 y 13 de agosto de 2012, respectivamente,  se dejó constancia que no fue posible notificar en el domicilio procesal señalado en el expediente ubicado en Manzana  B Lote 1 y 2 ZOFRATACNA - Tacna, toda vez que el domicilio procesal se negaron a recibir los documentos, por lo que en aplicación del artículo 104 del Código Tributario, se procede a notificar en el domicilio fiscal.  

Al respecto, es de manifestar que de conformidad al artículo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, “…el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”, en ese sentido, se pone en conocimiento que el Recurso de Apelación presentado con los expedientes citados han sido calificados como Recurso de Reclamación por versar sobre determinación de tributos.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 137º del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “ 1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

Que, de la revisión de los requisitos de admisibilidad del Recurso presentado se observa que su escrito se encuentra fundamentado, firmado por letrado, sin embargo no contiene el nombre del abogado que autoriza el escrito, así como verificado el registro N° 01441 en la página web del Colegio de Abogados de Tacna, se tiene el mismo no está al día. De la misma forma, del recurso presentado se observa que no adjunta la hoja de información sumaria, por lo que por la presente se requiere: sírvase acreditar la habilidad del letrado con Registro N° 1441, así como sírvase adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente.

Documento de Identidad

Reclamante

Referencia:

Expedientes de Reclamo N°

Notificación N° 421-2012-SUNAT/3G0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RUC

20449378751

Lluvia de Autos SRL

 

   

 

 

 

   

·      172-3G9900-2012-005526-5,

·      172-3G9900-2012-003656-6,

·      172-3G9900-2011-033294-5,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  Que, según constancia de visita del 09 y 13 de agosto de 2012,  respectivamente, se dejó constancia que no fue posible notificar en el domicilio procesal señalado en los expedientes de la referencia, ubicado en Manzana  B Lote 1 y 2 Zofratacna - Tacna, toda vez que el domicilio procesal se negaron a recibir los documentos, por lo que en aplicación del artículo 104 del Código Tributario, se procede a notificar en el domicilio fiscal.

Al respecto, es de manifestar que de conformidad al artículo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, “…el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”, en ese sentido, se pone en conocimiento que el Recurso de Apelación presentado con los expedientes de la referencia ha sido calificado como Recurso de Reclamación por versar sobre determinación de tributos.

Asimismo, es de manifestar que el numeral 1 del artículo 137º del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “ 1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; por lo que por la presente se requiere: sírvase acreditar la habilidad del abogado, identificado con registro CALN N° 0448, así como adjunte la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia

Así también, de la revisión de los requisitos de admisibilidad se tiene que el Recurso referido ha sido interpuesto fuera del plazo legal previsto, por lo que a fin de admitir a trámite vuestro recurso, sírvase acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha del pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposición de la referida reclamación, con una vigencia de 6 (seis) meses debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la Administración, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 137° Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y la única disposición complementaria transitoria del D. Leg. N° 1121, del 18.07.2012 que modifica el Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF.

umento de Identidad

Reclamante

Referencia:

Expedientes de Reclamo N°

Notificación N° 422-2012-SUNAT/3G0100

RUC

20449378751

Lluvia de Autos SRL

·      172-3G9900-2012-007398-3,

·      172-3G9900-2012-007407-7,

·      172-3G9900-2012-007399-4,

·      172-3G9900-2012-005512-9,

·      172-3G9900-2012-005522-1,

·      172-3G9900-2012-005516-3,

Que, según constancia de visita del 13 de agosto de 2012,   se dejó constancia que no fue posible notificar en el domicilio procesal señalado en el expediente ubicado en Manzana  B Lote 1 y 2 Zofratacna - Tacna, toda vez que el domicilio procesal se negaron a recibir los documentos, por lo que en aplicación del artículo 104 del Código Tributario, se procede a notificar en el domicilio fiscal.

 Al respecto, es de manifestar que de conformidad al artículo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, “…el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”, en ese sentido, se pone en conocimiento que el Recurso de Apelación presentado con los expedientes de la referencia ha sido calificado como Recurso de Reclamación por versar sobre determinación de tributos.

Asimismo, es de manifestar que el numeral 1 del artículo 137º del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “ 1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; por lo que por la presente se requiere: sírvase acreditar la habilidad del abogado, identificado con registro CALN N° 0448, así como adjunte la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia

Cédula de Identidad

Reclamante

Referencia:

Expediente de Reclamo N°

Notificación N° 418-2012-SUNAT/3G0100  Y

Notificación N° 419-2012-SUNAT/3G0100

 

 

 

 

 

 

 

RUN N° 9.228.785-8

 

 

 

 XIMENA MORELIA GARRIDO SANTANDER

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·       172-3G9900-2012-012759-3

 

·       (Notificación N° 418-2012-SUNAT/3G0100 )

Que, según constancia de visita del 10 de agosto de 2012, respectivamente,  se dejó constancia que no fue posible notificar en el domicilio procesal señalado en los expedientes de la referencia, toda vez  que el domicilio procesal se encontraba cerrado, por lo que en aplicación del artículo 104 del Código Tributario, se procede a notificar mediante la página web.

En tal sentido, nos dirigimos a usted con relación al asunto de la referencia a través del cual interpone Recurso de Reclamación contra la R.I. N° 172 3G0000/2012-000465.

Que, con relación a los requisitos de admisibilidad del Recurso de Reclamación, el artículo 137° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, a través del numeral 1, establece que la reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia”.

En tal sentido, de la revisión de los requisitos de admisibilidad del Recurso presentado se observa que su escrito se encuentra autorizado por letrado, sin embargo, no se ha podido determinar la habilidad del abogado Eduardo Cárdenas Balbín con registro  CAA N° 566; por lo que mediante la presente se le requiere sírvase acreditar el registro hábil del letrado que autoriza el recurso de reclamación presentado a través de los expedientes de la referencia, respectivamente.

Asimismo, sírvase adjuntar al escrito la Hoja de Información Sumaria correspondiente de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

 

 

 

 

 

RUN N°

 16.770-103-5

 

 

DAVID ANDREZ ESCAURIAZA SANCHEZ

 

 

 

  ·    172-3G9900-2012-013118-0

·      

·        (Notificación N° 419-2012-SUNAT/3G0100)