SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE
ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN
Fecha
de Publicación: 27.08.2012
La Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria – SUNAT /Intendencia de Aduana de Tacna, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, en aplicación del inciso 1) del
artículo 137° del citado Código, cumple con notificar al Administrado el
siguiente acto administrativo.
Asimismo, se hace de su
conocimiento que, en
aplicación del artículo 140° del Código Tributario – Decreto Supremo
135-99-EF y modificatorias, se la otorga un plazo de 15 días hábiles, a fin
que subsane los requisitos de admisibilidad observados en
cada uno de los expedientes de la referencia. Vencido dicho plazo sin la
subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación.
La respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional.
|
Documento de Identidad |
Reclamante |
Referencia: Expedientes de Reclamo N° |
Notificación N° 420-2012-SUNAT/3G0100 |
|
RUC 20449378751 |
Lluvia de Autos SRL |
·
172-3G9900-2012-003241-0, ·
172-3G9900-2012-003004-6, ·
172-3G9900-2012-003037-5, ·
172-3G9900-2012-003032-0, ·
172-3G9900-2012-003041-1, ·
172-3G9900-2012-003245-1, ·
172-3G9900-2012-003029-5, ·
172-3G9900-2012-003252-0, ·
172-3G9900-2011-033291-2, ·
172-3G9900-2011-033295-6, ·
172-3G9900-2011-033292-3, ·
172-3G9900-2011-033293-4, |
Que,
según constancia de visita del 09 y 13 de agosto de 2012,
respectivamente, se dejó
constancia que no fue posible notificar en el domicilio procesal señalado
en el expediente ubicado en Manzana
B Lote 1 y 2 ZOFRATACNA - Tacna,
toda vez que el domicilio procesal se negaron a recibir los documentos,
por lo que en aplicación del artículo 104 del Código Tributario, se
procede a notificar en el domicilio fiscal. Al
respecto, es de manifestar que de conformidad al artículo 213º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, “…el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter”, en ese sentido, se pone en conocimiento que el
Recurso de Apelación presentado con los expedientes citados han sido
calificados como Recurso de Reclamación por versar sobre determinación
de tributos. Asimismo, el numeral 1 del artículo
137º del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece
que la reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y
condiciones siguientes: “ 1.
Se deberá interponer a través de
un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la
defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo
autoriza, su firma y número
de registro hábil. A dicho
escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria
correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado
mediante Resolución de Superintendencia. Que,
de la revisión de los requisitos de admisibilidad del Recurso
presentado se observa que su escrito se encuentra fundamentado, firmado
por letrado, sin embargo no contiene el nombre del abogado que autoriza
el escrito, así como verificado el registro N° 01441 en la página web
del Colegio de Abogados de Tacna, se tiene el mismo no está al día. De
la misma forma, del recurso presentado se observa que no adjunta la hoja
de información sumaria, por lo que por la presente se requiere: sírvase
acreditar la habilidad del letrado con Registro N° 1441, así como sírvase
adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente. |
|
Documento de Identidad |
Reclamante |
Referencia: Expedientes de Reclamo N° |
Notificación N° 421-2012-SUNAT/3G0100 |
|
RUC 20449378751 |
Lluvia de Autos SRL |
·
172-3G9900-2012-005526-5, ·
172-3G9900-2012-003656-6, ·
172-3G9900-2011-033294-5, |
Que,
según constancia de visita del 09 y 13 de agosto de 2012,
respectivamente, se dejó constancia que no fue posible notificar
en el domicilio procesal señalado en los expedientes de la referencia,
ubicado en Manzana B Lote 1
y 2 Zofratacna - Tacna, toda vez que el domicilio procesal se negaron a recibir los
documentos, por lo que en aplicación del artículo 104 del Código
Tributario, se procede a notificar en el domicilio fiscal. Al
respecto, es de manifestar que de conformidad al artículo 213º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, “…el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su
verdadero carácter”, en ese sentido, se pone en conocimiento que el
Recurso de Apelación presentado con los expedientes de la referencia ha
sido calificado como Recurso de Reclamación por versar sobre
determinación de tributos. Asimismo, es de manifestar que
el numeral 1 del artículo 137º del Código Tributario, aprobado por
D.S. Nº 135-99-EF, establece que la reclamación se iniciará de
acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “ 1.
Se deberá interponer a través de
un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la
defensa fuera cautiva, el que,
además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su
firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de
Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera
sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; por lo que
por la presente se requiere: sírvase acreditar la habilidad del
abogado, identificado con registro CALN N° 0448, así como adjunte la
Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que
hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia Así
también, de la revisión de los requisitos de admisibilidad se tiene
que el Recurso referido ha sido interpuesto fuera del plazo legal
previsto, por lo que a fin de admitir a trámite vuestro recurso, sírvase
acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se
reclama, actualizada hasta la fecha del pago, o presentar carta
fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta
por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de interposición de la
referida reclamación, con una vigencia de 6 (seis) meses debiendo
renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la
Administración, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo
137° Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y la única
disposición complementaria transitoria del D. Leg. N° 1121, del
18.07.2012 que modifica el Código Tributario, aprobado por D.S. N°
135-99-EF. |
|
umento de Identidad |
Reclamante |
Referencia: Expedientes de Reclamo N° |
Notificación N° 422-2012-SUNAT/3G0100 |
|
RUC 20449378751 |
Lluvia de Autos SRL |
·
172-3G9900-2012-007398-3, ·
172-3G9900-2012-007407-7, ·
172-3G9900-2012-007399-4, ·
172-3G9900-2012-005512-9, ·
172-3G9900-2012-005522-1, ·
172-3G9900-2012-005516-3, |
Que,
según constancia de visita del 13 de agosto de 2012,
se dejó constancia que no fue posible notificar en el domicilio
procesal señalado en el expediente ubicado en Manzana
B Lote 1 y 2 Zofratacna - Tacna,
toda vez que el domicilio procesal se negaron a recibir los documentos,
por lo que en aplicación del artículo 104 del Código Tributario, se
procede a notificar en el domicilio fiscal. Asimismo, es de manifestar que
el numeral 1 del artículo 137º del Código Tributario, aprobado por
D.S. Nº 135-99-EF, establece que la reclamación se iniciará de
acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “ 1.
Se deberá interponer a través de
un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la
defensa fuera cautiva, el que,
además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su
firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de
Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera
sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; por lo que
por la presente se requiere: sírvase acreditar la habilidad del
abogado, identificado con registro CALN N° 0448, así como adjunte la
Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que
hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia |
|
Cédula de Identidad |
Reclamante |
Referencia: Expediente de Reclamo N° |
Notificación N° 418-2012-SUNAT/3G0100
Y Notificación N° 419-2012-SUNAT/3G0100 |
|
RUN N° 9.228.785-8 |
|
·
172-3G9900-2012-012759-3 ·
(Notificación N° 418-2012-SUNAT/3G0100
) |
Que,
según constancia de visita del 10 de agosto de 2012, respectivamente,
se dejó constancia que no fue posible notificar en el domicilio
procesal señalado en los expedientes de la referencia, toda vez
que
el domicilio procesal se encontraba cerrado, por lo que en aplicación
del artículo 104 del Código Tributario, se procede a notificar
mediante la página web. En
tal sentido, nos dirigimos a usted con relación al asunto de la
referencia a través del cual interpone Recurso de Reclamación contra
la R.I. N° 172 3G0000/2012-000465. Que,
con relación a los requisitos de admisibilidad del Recurso de Reclamación,
el artículo 137° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S.
Nº 135-99-EF, a través del numeral 1, establece que la reclamación se
iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes:
“Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y
autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el
que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su
firma y número de registro hábil.
A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria
correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado
mediante Resolución de Superintendencia”. En tal sentido, de la revisión de los requisitos de admisibilidad del Recurso presentado se observa que su escrito se encuentra autorizado por letrado, sin embargo, no se ha podido determinar la habilidad del abogado Eduardo Cárdenas Balbín con registro CAA N° 566; por lo que mediante la presente se le requiere sírvase acreditar el registro hábil del letrado que autoriza el recurso de reclamación presentado a través de los expedientes de la referencia, respectivamente. Asimismo,
sírvase adjuntar al escrito la Hoja de Información Sumaria
correspondiente de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante
Resolución de Superintendencia. |
|
RUN N° 16.770-103-5 |
DAVID ANDREZ ESCAURIAZA
SANCHEZ |
·
172-3G9900-2012-013118-0 ·
·
(Notificación N° 419-2012-SUNAT/3G0100) |