SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 22.JUN.2013, cumple con notificar al Administrado la siguiente Resolución de Intendencia.  

La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial Manzana A, lote 5 y 6 – Pocollay – Tacna – Tacna, a fin de recabar copia del documento notificado.  

Asimismo, se hace de su conocimiento que  la Resolución de Intendencia podrá ser impugnada dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.  

La respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional, de no obtener respuesta en el plazo señalado anteriormente se procederá conforme a Ley.

 

RUC

DEUDOR

REFERENCIA

Resolución DE INTENDENCIA

Contenido

20507692240

AGENCIA DE ADUANA CYOPEX ADUANAS S.A.C.

Resolución de Intendencia Nacional N° 000 3A0000/2011-00238, del 15.02.2011 (Cancelación de la Agencia de Aduana)

172-3G0000/2013-001769, de fecha 26.06.2013

Que con Resolución de Intendencia N° 172-3G0000/2013-001769, de fecha 26.06.2013, se resuelve:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR a la Agencia de Aduana CYOPEX ADUANAS S.A.C, con RUC N° 20507692240 y Código de Aduana N° 3912, con multa equivalente a S/. 360.00 (Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) –0.1 UIT– por la no entrega en original de cada una de las declaraciones aduaneras detalladas en el Cuadro I de la referida resolución, monto total que asciende a S/. 4,320.00 (Cuatro Mil Trescientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), sin perjuicio de los intereses y demás conceptos que se generen hasta la fecha de su correspondiente cancelación conforme a ley, con motivo de haber incurrido al 11 de Noviembre de 2011 en la infracción aduanera contemplada en el numeral 8 del literal b) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con lo establecido en el numeral 8 del literal B) del apartado I de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y modificada por Decreto Supremo N° 030-2011-EF.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Poner en conocimiento de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, a fin que emita el pronunciamiento correspondiente con relación a las DUAs N° 118-2007-733 y 118-2007-637, tramitadas por CYOPEX ADUANAS S.A.C.