SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN
PÁGINA WEB
La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano”
con fecha 22.JUN.2013, cumple con notificar al Administrado la siguiente
Resolución de Intendencia.
La
persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la
Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial Manzana A, lote 5
y 6 – Pocollay – Tacna – Tacna, a fin de recabar copia del documento
notificado.
Asimismo,
se hace de su conocimiento que la
Resolución de Intendencia podrá ser impugnada dentro de los quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
La
respuesta a la presente notificación, puede ser presentada ante cualquier
oficina de la SUNAT a nivel nacional, de no obtener respuesta en el plazo señalado
anteriormente se procederá conforme a Ley.
RUC |
DEUDOR |
REFERENCIA |
Resolución
DE INTENDENCIA |
Contenido |
20507692240 |
AGENCIA
DE ADUANA CYOPEX ADUANAS S.A.C. |
Resolución
de Intendencia Nacional N° 000 3A0000/2011-00238, del 15.02.2011
(Cancelación de la Agencia de Aduana) |
172-3G0000/2013-001769,
de fecha 26.06.2013 |
Que
con Resolución de Intendencia N° 172-3G0000/2013-001769,
de fecha 26.06.2013, se resuelve: ARTÍCULO
PRIMERO.- SANCIONAR
a la Agencia de Aduana CYOPEX ADUANAS S.A.C, con RUC N°
20507692240 y Código de Aduana N° 3912, con multa equivalente a S/.
360.00 (Trescientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) –0.1 UIT– por
la no entrega en original de cada una de las declaraciones aduaneras
detalladas en el Cuadro I de la referida resolución, monto total que
asciende a S/. 4,320.00 (Cuatro Mil Trescientos Veinte con 00/100 Nuevos
Soles), sin perjuicio de los intereses y demás conceptos que se generen
hasta la fecha de su correspondiente cancelación conforme a ley, con
motivo de haber incurrido al 11 de Noviembre de 2011 en la infracción
aduanera contemplada en el numeral 8 del literal b) del artículo 192°
de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053,
concordante con lo establecido en el numeral 8 del literal B) del
apartado I de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo N°
031-2009-EF y modificada por Decreto Supremo N° 030-2011-EF. ARTÍCULO
SEGUNDO: Poner en conocimiento
de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, a fin que emita el
pronunciamiento correspondiente con relación a las DUAs N°
118-2007-733 y 118-2007-637, tramitadas por CYOPEX
ADUANAS S.A.C. |