SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 054-024-0000046-SUNAT

(Publicado en el diario Arequipa al Día" el día 19.01.04)

Relación de Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a) o d) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus requerimientos y esquelas, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle Jerusalén Nº 100 esquina con Mercaderes - Arequipa.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Requerimientos y esquelas, para lo cual deberá adjuntar, una carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deben informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.

RUC

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

DOCUMENTO

TRIBUTO

E.G.

MOTIVO

10296399286

FUENTES MATTUS MARIO FLORENTINO

054-024-0000044

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

3610-00195229

IGV-RENTA

2002/01 AL2002/12

1

10296399286

FUENTES MATTUS MARIO FLORENTINO

054-024-0000044

REQUERIMIENTO

3611-00116545

IGV-RENTA

2002/01 AL2002/12

2,3,4,5 y 6

20412095007

PROCOTEL S.R.L.

054-024-0000044

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

3611-00116635

IGV-RENTA

2001/01 AL2001/12

7

10294629560

LLAIQUE RODRIGUEZ FRANCISCA

054-024-0000044

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

3611-00116665

IGV-RENTA

2001/01 AL 2001/12

8

20412278268

CONFIDENCIAL EIRL

054-024-0000044

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

3611-00116628

IGV-RENTA

2002/01 AL 2002/12

7

NOTAS:

1

No exhibe y/o presenta lo requerido mediante documento 3610-00195229

2

Presentar Declaración de Autorización de Impresión de Comprobantes de pago, Declaraciones Pago mensuales, rectificatorias del IGV y del I.Rta-Pagos a Cta.,Declaración Jurada Anual del Impto. a la Rta, Formulario 125-Modificación del porcentaje o coeficiente.

3

Exhibir Libros y/o Registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, Libro de Actas de Junta de Accionistas y Directorio, Libros contables:Diario,Mayor,caja y Bancos, Inventarios y Balances, Registro de Ventas, Registro de Compras y Auxiliar de Control deActivo Fijo.

4

Exhibir Control Permanente de bienes entregados y recibidos en consignación, Inventario y/o Contabilidad de Costos de acuerdo al Art. 35 del TUO de la Ley del Impto. a la Renta.

5

Exhibir comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Unicas de Aduanas, Guías de Remisión, Notas de Débito y Crédito (emitidos); exhibir comprobantes de compras, Declaraciones Unicas de Aduanas, Guías de Remisión, Notas de Débito y Crédito (recibidos).

6

Exhibir comprobantes de diario, vouchers y otros relacionados a las operaciones registradas que sustenten costo o gasto, documentos que sustenten operaciones ingresos y egresos de caja-bancos; Estados de Cuenta proporcionados por las Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros; Escritura de Constitución; Contratos por servicios recibidos y/o prestados;Documentación referente a pérdidas extraordinarias; Informe de Auditores independientes; Convenios de Estabilidad Tributaria, Análisis de alquileres, Análisis de reinversiones, Análisis de variación mensual de clase 6 y 7,Detalle de préstamos recibidos o entregados, Papeles de Trabajo del ajuste integral de inflación, Análisis del Costo de Producción, Descripción del Sistema Contable, Copia de Informe favorable del OSINERG; documentación o información sobre métodos para determinación de precios de operaciones con empresas vinculadas, según corresponda.

7

No exhibe los libros y registros contables siguientes: registro de compras, registro de ventas, libro caja bancos, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances .
Por lo cual , se considera que el contribuyente no lleva contabilidad, en tal sentido el representante legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y /o
negligencia grave o abuso de facultades dejandose de pagar las deudas tributarias.
Base Legal Art. 16 del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF

8

No exhibió lo solicitado mediante Requerimiento 3611 Nº 00116665.