SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 054-024-0000072-SUNAT del 04.05.04
(Publicado en la página WEB el día 06.05.04)
Relación de Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a) o f) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus cartas de presentación, requerimientos y esquelas, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle Mercaderes 201 - Arequipa, Arequipa.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Cartas de Presentación, Requerimientos y esquelas, para lo cual deberá adjuntar, una carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deben informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.
RUC / DNI |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
RESOLUCIÓN |
NOTIFICACIÓN |
DOCUMENTO |
TRIBUTO |
E.G. |
MOTIVO |
20370698334 |
PLATINO NEGOCIOS E INVERSIONES S.A. |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00118909 |
IGV-RENTA |
2001/01 AL 2001/12 |
1 |
20498058966 |
SERVICIOS TRANSPORTES Y ELECTRÓNICA EIRL |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3611-00089189 |
IGV-RENTA |
2001/01 AL 2001/12 |
2,3 |
10293736044 |
MENDOZA URIARTE ODILON |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3610-00085985 |
IGV-RENTA |
2003/01 AL 2003/12 |
4 |
10293736044 |
MENDOZA URIARTE ODILON |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00089433 |
IGV-RENTA |
2003/01 AL 2003/12 |
5 |
20327094352 |
ASOCIACIÓN VILLA MÉDICA |
054-024-0000072 |
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO |
3611-00116540 |
IGV-RENTA |
1997/01 AL 1998/12 |
6 |
20327989261 |
COMERCIAL NEIL E.I.R.L. |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00118975 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
7 |
20327752414 |
CENEPA S.R.L. PROTECTION SERV. E.S.S.Y V. |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00118968 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
8,9 y 10 |
20163677378 |
SERVICIOS PROMOCIONES MARKETING EIRL |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00123107 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
11,12 |
20498334319 |
ADCOMSE EIRL |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00089283 |
IGV-RENTA |
2003/01 AL 2003/12 |
13,14,15,16,18 y 19 |
20498334319 |
ADCOMSE EIRL |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACIÒN |
040053087970-01 SUNAT |
IGV-RENTA |
2003/01 AL 2003/12 |
17 |
20312738890 |
CONSORCIO SERVICIOS Y PRODUCCIONES SCRL |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085150 |
IGV-RENTA |
2000-09 AL 2000-12 |
13,14,15,16,19 y 20 |
20312738890 |
CONSORCIO SERVICIOS Y PRODUCCIONES SCRL |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACIÒN |
040053090530-1-SUNAT |
IGV-RENTA |
2000-09 AL 2000-12 |
17 |
20100215021 |
EDITORIAL AREQUIPA SA |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085149 |
IGV-RENTA |
2000-09 AL 2001-12 |
13,14,15,16,19 y 20 |
20100215021 |
EDITORIAL AREQUIPA SA |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACIÒN |
040053090520-1-SUNAT |
IGV-RENTA |
2000-09 AL 2001-12 |
17 |
20498322817 |
MOVILSUR E.I.RL. |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085068 |
IGV-RENTA |
2003-01 AL 2003-12 |
13,14,15,16,19 y 20 |
20498322817 |
MOVILSUR E.I.RL. |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACIÒN |
040053091420-1-SUNAT |
IGV-RENTA |
2003-01 AL 2003-12 |
17 |
10017757712 |
CASTRO CORDERO MARIA MARUJA |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3611-00089324 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
21 |
10017757712 |
CASTRO CORDERO MARIA MARUJA |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3611-00089326 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
22 Y 23 |
10296430329 |
CHAVEZ GIRALDEZ RAFAEL JOHN |
054-024-0000072 |
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO |
3610-00085955 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
24 |
10296430329 |
CHAVEZ GIRALDEZ RAFAEL JOHN |
054-024-0000072 |
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO |
3611-00116560 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
25 |
20171865663 |
TECNOLOGIA DEL CAUCHO SRLTDA |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-0085912 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
13,14,15,16,19 y 20 |
20171865663 |
TECNOLOGIA DEL CAUCHO SRLTDA |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACION |
040053086930-01 SUNAT |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
17 |
10292154947 |
MEDINA ARCE JORGE FRANCISCO MIGUEL |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085914 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
13,14,15,16,19 y 20 |
10292154947 |
MEDINA ARCE JORGE FRANCISCO MIGUEL |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACION |
040053086950-01 SUNAT |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
17 |
20327162536 |
H Y M CONTRATISTAS GENERALES SRLTDA |
054-024-0000072 |
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO |
3610-00085927 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
26 |
20327162536 |
H Y M CONTRATISTAS GENERALES SRLTDA |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00089463 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
27, 28 29 y 30 |
10802132226 |
TORRICO GUERRA EDSON LEAO |
054-024-0000072 |
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO |
3611-00116590 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
31, 32 Y 33 |
10295315216 |
GONZALES GONZALES CAROLY RINA |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085098 |
IGV-RENTA |
2003-01 AL 2003-12 |
13,14,15,16,19 y 20 |
10295315216 |
GONZALES GONZALES CAROLY RINA |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACION |
040053091720-01-SUNAT |
IGV-RENTA |
2003-01 AL 2003-12 |
17 |
20129881683 |
CAMPIANIA MERCANTIL SAN CARLOS SCRL |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00118997 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
34 |
20129976391 |
MANUFACTURERA INDUSTRIAL S.A. |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-00118998 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
35 |
10305816383 |
BERRDA TAPIA MIRIAM HAYDEE |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3611-00089188 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
36 y 37 |
10416476018 |
ANDRADE VELARDE ISMAEL |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3610-0085679 |
IGV-RENTA |
2002-01 AL 2002-12 |
38 |
10416476018 |
ANDRADE VELARDE ISMAEL |
054-024-0000072 |
RESULTADO DE REQUERIMIENTO |
3611-00089403 |
IGV-RENTA |
2002-01 AL 2002-12 |
39 |
10248729746 |
HANCCO CRUZ JACINTO |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085153 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
40 |
10248729746 |
HANCCO CRUZ JACINTO |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACION |
040053090560-01 SUNAT |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
17 |
20328063507 |
GRIFO CARLOS ABEL EIRL |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3610-00085154 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
40 |
20328063507 |
GRIFO CARLOS ABEL EIRL |
054-024-0000072 |
CARTA DE PRESENTACION |
040053090570-01 SUNAT |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
17 |
20312506506 |
GRIFO DON PEPE S.C.R.L. |
054-024-0000072 |
REQUERIMIENTO |
3611-0089361 |
IGV-RENTA |
2001-01 al 2001-12 |
41 |
NOTAS : |
||
1 |
Se reitera la exhibición de los libros contables, Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Libro de Actas; así como como del Registro de Compras y de Ventas, solicitados mediante requerimiento 3611-00118965 y que no fueron exhibidos, los cuales deberá cumplir con exhibir en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente del que surta efecto la notificación del presente requerimiento; de no cumplir con exhibir lo solicitado se considera que la contribuyente no lleva contabilidad, en tal sentido el representate legal responde solidariamente por la empresa debido a que ha incurrido en dolo y/o negligencia grave dejándose de pagar las deudas tributarias. |
|
2 |
No cumple con sustentar el crédito fiscal de FEB por S/. 17 553.00, MAR-2001 por S/. 14 494.00, ABR-2001 por S/. 19 843.00, MAY-2001 por S/. 15 210.00, JUN-2001 por S/. 25 605.00, JUL-2001 por S/. 22 578.00, por AGO-2001 por S/. 34 353.00, SET-2001 por S/. 16 110.00, OCT-2001 por S/. 7 308.00, NOV-2001 por S/. 13 554.00 y DIC-2001 por S/. 10 898.00, por lo que se repara dicho crédito fiscal del I.G.V. al amparo de los Arts. 18 y 19 del T.U.O. de la Ley del I.G.V. aprobado por el D.S. 055-99-EF. |
|
3 |
No cumple con sustentar el haber declarado ceros en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, formulario 678 No. 47736749. |
|
4 |
No cumplió con exhibir ni presentar lo solicitado mediante este requerimiento, en consecuencia se configura la infracción tipificada en el Art. 177 Num. 1 del Código Tributario. |
|
5 |
Sustentar el haber declarado ceros por concepto de ingresos de enero a setiembre 2003, cuando según información de terceros, ha tenido los ingresos que se muestran en el Anexo No. 1 adjunto al requerimiento. |
|
6 |
No cumplió con exhibir los libros y registros contables requeridos en el plazo otorgado; por lo que en aplicación del Art. 16º TUO Código Tributario D.S. 135-99-Ef y normas modificatorias, al no cumplir con exhibir lo solicitado se considera que la contribuyente no lleva contabilidad; en tal sentido, el representante legal responde solidariamente por la empresa debido a que ha incurrido en dolo y/o negligencia grave. |
|
7 |
Se le reitera la exhibición de los Libros Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances y Actas, y de los Registros de Compras y de Ventas, solicitados mediante requerimiento 3611 Nº 00118953 y que no fueron exhibidos, los cuales deberá cumplir con exhibir en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente que surte efecto la notificación del presente requerimiento, de no cumplir con exhibir lo solicitado, se considera que el contribuyente no lleva contabilidad, en tal sentido el representante legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y/o negligencia grave o abuso de facultades, dejándose de pagar las deudas tributarias. Base legal: Artículo 16º del TUO del Código Tributario D.S. 135-99-EF y modificatorias. |
|
8 |
Sustentar la forma, recursos materiales, recursos humanos, forma de pago, informes de servicios prestados, registro de sus activos fijos y otros que usted considere convenientes, que hayan sido destinados a la venta de bienes y servicios facturados, de acuerdo al detalle expuesto en el anexo 01 adjunto al presente requerimiento |
|
9 |
Sustentar con la documentación original y fehaciente y con el Registro de compras, el crédito fiscal declarado en los períodos tributarios de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2002, según detalle expuesto en anexo 02 adjunto al presente requerimiento |
|
10 |
Se detecta que la contribuyente por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2002 incurre en la infracción tipificada en el artículo 176º num 6 del TUO del Código Tributario con una sanción del 40% de la UIT, al haber presentado las declaraciones pago mensuales IGV-Renta mediante formularios 119 correspondiéndole el formulario PDT 621, por lo que se le solicita subsanar la infracción dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la presente notificación a efectos de acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones R.S.013-2000/SUNAT. |
|
11 |
La contribuyente presentó las declaraciones pago IGV-Pago a Cta del Impto. a la Renta correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo,abril, mayo, junio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2002 en el Formulario 119 pese a que estaba obligada a presentarlas en el formulario PDT 621, por lo que se detecta que se ha incurrido en la Infracción tipificada en el Art. 176 Num. 6 del Código Tributario, por lo que se requiere que subsane dicha infracción a través de la presentación de dichas declaraciones en el fomulario correspondiente (PDT 621). |
|
12 |
Mediante el presente requerimiento se detecta que la contribuyente no presentó la declaración pago IGV-Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de julio del 2002, por lo que se requiere que cumpla con presentar dicha declaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del dia siguiente en que surte efecto la notificación del presente requerimiento. |
|
13 |
Exhibir comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Unicas de Aduanas, Guías de Remisión, Notas de Débito y Crédito (emitidos); exhibir comprobantes de compras, Declaraciones Unicas de Aduanas, Guías de Remisión, Notas de Débito y Crédito (recibidos). |
|
14 |
Exhibir Registro de Compras, Ventas o Ingresos ,Libro Caja-Bancos, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Libro de Actas. |
|
15 |
Presentar Declaración de Autorización de Impresión de Comprobantes de pago, Declaraciones Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago del IGV y del I.Rta-Pagos a Cta. ,inclusive por utilización de servicios prestados por no domiciliados, así como análisis del cálculo de los impuestos; Declaración Jurada Anual del Impto. a la Renta y su respectivo análisis(adiciones, deducciones y arrastre de pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor |
|
16 |
Exhibir comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionados a las operaciones registradas que sustenten costo o gasto; documentos y/o comprobantes que sustenten operaciones de ingresos y egresos de caja-bancos |
|
17 |
Se presenta a los funcionarios encargados de efectuar la intervención fiscal. |
|
18 |
Exhibir la escritura de constituciòn. |
|
19 |
Exhibir los extractos de movimientos bancarios, control permanente de los bienes del activo fijo (Inc. F Art. 22 del DS 122-94-EF) y documentos que acrediten el control de inventarios de acuerdo a los incisos a, b y c del Art. 35 del DS No. 122-94-EF. |
|
20 |
Exhibir documentos y/o comprobantes que sustenten las operaciones de ingresos y egresos de caja y bancos, y demás documentación sustentatoria por el periodo requerido. |
|
21 |
No exhibió y/o presentó lo requerido con documento 3611- 00089324 |
|
22 |
No sustento con la documentación original correspondiente, el Crédito Fiscal del IGV consignado en las declaraciones juradas mensuales presentadas por la contribuyente por los periodos de 2002/01 al 2002/12 indicados en el anexo 02 al Requerimiento. |
|
23 |
No sustento con la documentación original correspondiente las diferencias entre las ventas imputadas según DAOT y las declaradas por la contribuyente, detalladas en el Anexo 01 al Requerimiento. |
|
24 |
No cumple con exhibir ninguno de los libros, registros, documentos y análisis solicitados en el requerimiento 3610 - 00084955 |
|
25 |
No cumplió con presentar las declaraciones pago requeridas ni subsano las infracciones correspondientes, ni tampoco cumplió con sustentar las omisiones detalladas en el anexo No. 01 del requerimiento |
|
26 |
No exhibió y/o presentó lo requerido con documento 3611- 00085927 |
|
27 |
Sustentar el crédito fiscal declarado por el ejercicio 2002, de lo contrario será reparado al amparo de los Arts. 18 y 19 del T.U.O. De la Ley del IGV aprobado por el D.S. 055-99-EF, según el siguiente detalle: |
|
Período |
Crédito Fiscal |
|
Oct-2002 |
3 475,00 |
|
28 |
Sustentar por que no ha declarado los ingresos obtenidos según facturas emitidas por ustedes a V.A.R. CONTRATISTAS GENERALES S.A. Que se detallan a continuación: |
|
Fecha N° de Factura Valor de Venta I.G.V. Concepto |
||
25-01-2002 001-00099 S/, 11 300,00 2 034,00 Alquiler de Retroexcavadora |
||
31-08-2002 001-00100 S/, 16 949,15 3 050,85 Trabajos en obras |
||
29 |
Se le reitera la exhibición de los libros Caja-Bancos, Diario, Mayor, de Inventarios y Balances y libro de Actas, Registro de Ventas y Registro de Compras, solicitados mediante Requerimiento 3610 N° 00085927 y que no fueron exhibidos, los cuales deberá cumplir con exhibir en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el presente Requerimiento, de no cumplir con exhibir lo solicitado, se considera que el contribuyente no lleva contabilidad, en tal sentido el representante legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y/o negligencia grave dejándose de pagar las deudas tributarias”. Base legal Artículo 16° del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF. |
|
30 |
Se ha detectado que es omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del I. Renta de 3ra. Categoría, por el ejercicio 2002, por lo que se le requiere regularizar la presentación. Así mismo se ha detectado que es omiso a la presentación de las declaraciones juradas pago del IGV por enero y agosto 2002, por lo que se le requiere regularizar dichas presentaciones. |
|
31 |
El contribuyente no exhibe ningún documento que sustente el crédito fiscal del I.G.V. declarado de mayo a noviembre de 2002; por lo que, se repara este crédito fiscal para efecto de la determinación del IGV. |
|
32 |
El contribuyente no exhibe ningún documento que sustente el costo y/o gasto declarado en su DDJJ anual del Impuesto a la Renta de 3ra. categoría del 2002. |
|
33 |
El contribuyente no sustenta las ventas efectuadas mediante las facturas N° 001-032; N° 001-037; N° 001-038; N° 001-082; N° 001-093; N° 001-108; N° 001-118; N° 001-125 y N° 001-138, las cuales fueron emitidas durante el año 2002. |
|
34 |
Se reitera la exhibición de los libros y registros contables solicitados mediante requerimiento 3611 Nº 00116648, y que no fueron exhibidos, los cuáles deberá cumplir con exhibir en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el presente requerimiento, de no cumplir con exhibir lo solicitado, se considera que la contribuyente no lleva la contabilidad, en tal sentido el representante legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y/o negligencia grave, dejándose de pagar las deudas tributarias |
|
35 |
Se reitera la exhibición de los libros y registros contables solicitados mediante requerimiento 3611 Nº 00116647, y que no fueron exhibidos, los cuáles deberá cumplir con exhibir en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el presente requerimiento, de no cumplir con exhibir lo solicitado, se considera que la contribuyente no lleva la contabilidad, en tal sentido el representante legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y/o negligencia grave, dejándose de pagar las deudas tributarias |
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36 |
La contribuyente no cumple con sustentar el crédito fiscal declarado por S/. 2 288.00 de MAY-2002, por S/. 458.00 de JUN-2002, por S/. 2 136.00 de JUL-2002, por S/. 686.00 de AGO-2002 y por S/. 1 053.00 de SET-2002, por lo que se repara al amparo de los Arts. 18 y 19 del T.U.O. de la Ley del IGV, aprobado por el D.S. 055-99-EF. |
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37 |
La contribuyente no acredita la presentación ante la Administración Tributaria de la Declaración Jurada Anual del I. Renta de 3ra. Categoría por el ejercicio 2002, ni las declaraciones juradas pago del IGV por octubre, noviembre y diciembre 2002, en consecuencia ha incurrido en la infracción tipificada en el Art. 176 Num. 1 del Código Tributario. |
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38 |
No cumplió con exhibir y/o presentar lo solicitado mediante el presente requerimiento, se configura la infracción tipificada en el Art. 177 Num 1 del Código Tributario, y se le solicita la sustentacion del Crédito Fiscal y el Gasto o Costo para efecto del Impuesto General las Ventas e Impuesto a la Renta en un nuevo Requerimiento. |
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39 |
No cumplió con sustentar el Crédito Fiscal para efecto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los periodos de enero a junio del 2002 y Gasto o Costo para efecto del Impuesto a la Renta detallado según anexo Nº 1 al presente requerimiento. |
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40 |
Se le requiere exhibir Escritura de Constitución, Comprobantes de pago de compras y ventas, extractos de movimientos bancarios, control de bienes de activo fijo, control de inventarios, Registro de Compras, Ventas, Libros Caja-Bancos, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Declaracion de autoriz. Impres. Compr. Pago, Declaraciones mensuales de IGV y pagos a cuenta de Renta, Declaración anual del Impuesto a la Renta y análisis de adiciones y deducciones, perdidas y creditos, comprobantes de diario y todo documento que sustente gasto o costo, y documentos que sustenten las operaciones de ingresos y egresos de caja bancos |
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Mediante el presente requerimiento se le detecta omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del I. Renta de 3ra. Categoría del ejercicio 2001 y en tal sentido se le requiere subsanar la infracción presentando la declaración jurada correspondiente en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día en que surta efecto la notificación del presente requerimiento. |