SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL CAÑETE
Resolución de Oficina Zonal N° 220-00-000102 del 28.08.03

NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 10.09.03)

Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley N° 27256, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación, por lo tanto deben apersonarse a recoger sus Órdenes de Pago, Resoluciones de Oficina Zonal, Resoluciones de Ejecución Coactiva y Esquelas detalladas en el anexo adjunto, en la Oficina Zonal Cañete, ubicado en el Jirón Dos de Mayo N° 450 – Cañete.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recoger sus Órdenes de Pago, Resoluciones de Oficina Zonal, Resoluciones de Ejecución Coactiva y Esquelas, para lo cual deberá adjuntar en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Para el caso de Órdenes de Pago detalladas en el Anexo de la presente resolución, la falta de pago en el término de un día (1) contado a partir del día siguiente de la presente publicación, dará lugar a que vencido dicho plazo, se haga efectiva la Resolución de Ejecución Coactiva, notificándose a los deudores tributarios arriba detallados, para que en el plazo de siete (7) días hábiles cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, las deudas tributarias correspondientes a las Órdenes de Pago, más los intereses diarios que se devenguen, las costas y gastos administrativos derivados del proceso de cobranza coactiva, hasta la total cancelación de la deuda, BAJO APERCIBIMIENTO, de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 115, 117 y demás aplicables del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. 135-99-EF.

                                                              Relación de deudores tributarios