SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 092-024-0000005-SUNAT del 04.08.04 

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 20.08.04)

Contribuyente que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a) o f) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar su Resultado del Requerimiento, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle Santa Teresa N° 370 – Cusco. 
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su resultado del requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización y fotocopia del RUC. Asimismo, dichos contribuyentes deben informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.

RUC / DNI

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

DOCUMENTO

TRIBUTO

E.G.

REFERENCIA

20400096636

EQUIPOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS EIRL

092-024-0000005

REQUERIMIENTO

3610-00057941

IGV-RENTA

2002/01 AL 2002/12

1,2,3,4,5,6,7,8 y 9

REFERENCIA:

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 62° y 87° del Código Tributario, se le requiere para que presente y/o exhibe la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2002 por el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, que se detalla a continuación:

  1. Libros (llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado) y Registros de Contabilidad: Registros de Compras, Registro de Ventas, Registro de Inventario Permanente, inventarios físicos de existencias al inicio y final de ejercicio 2002, según corresponda: Libro Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Planillas de sueldos y salarios, y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a normas especiales y tributarias.
  • Comprobantes de Pago ventas y Guías de Remisión, Declaraciones de Exportación, Notas de Crédito y Débito entregadas.
  • Comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compra, Guías de Remisión del Proveedor y partes de Ingreso a Almacén, Notas de Crédito y Débito recibidas, y cualquier documento interno relacionado con las ventas.
  • Declaraciones de Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación .
  • Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta y sus respectivos análisis de liquidación.
  • Declaraciones de autorización de Impresión de Comprobantes de pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la Imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobantes de pago en uso.
  • Contratos de alquiler, servicios recibidos y/o prestados.
  • Registro de Activo Fijo.
  • Análisis de clase 6 y 7, a dos dígitos.

Es importante precisar que se requiere la presencia de la contribuyente u otra persona que acredite la representación acorde al artículo 23° del Código Tributario para las explicaciones relacionadas con la documentación solicitada, en cumplimiento del numeral 9) del artículo 87° del TUO del Código Tributario.

Los mencionados documentos e informaciones deberán ser presentados y/o exibidos en original, en las oficinas de la SUNAT, sito en la calle Santa Teresa N° 370, en el término de tres (3) días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicarán las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 82, 141, 172, 177 y 180 del TUO Código Tributario según sea el caso.