SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 092-024-0000005-SUNAT del 04.08.04
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 20.08.04)
Contribuyente que no ha podido ser notificado
conforme a lo dispuesto en los incisos a) o f) del artículo 104º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº
135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, razón por la que, en
aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se le notifica
por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar su
Resultado del Requerimiento, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle
Santa Teresa N° 370 – Cusco.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su resultado
del requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización y
fotocopia del RUC. Asimismo, dichos contribuyentes deben informar su nuevo
domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos
correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.
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RUC / DNI |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
RESOLUCIÓN |
NOTIFICACIÓN |
DOCUMENTO |
TRIBUTO |
E.G. |
REFERENCIA |
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20400096636 |
EQUIPOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS EIRL |
092-024-0000005 |
REQUERIMIENTO |
3610-00057941 |
IGV-RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 |
| REFERENCIA: |
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A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 62° y 87° del Código Tributario, se le requiere para que presente y/o exhibe la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2002 por el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, que se detalla a continuación: |
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Es importante precisar que se requiere la presencia de la contribuyente u otra persona que acredite la representación acorde al artículo 23° del Código Tributario para las explicaciones relacionadas con la documentación solicitada, en cumplimiento del numeral 9) del artículo 87° del TUO del Código Tributario. Los mencionados documentos e informaciones deberán ser presentados y/o exibidos en original, en las oficinas de la SUNAT, sito en la calle Santa Teresa N° 370, en el término de tres (3) días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicarán las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 82, 141, 172, 177 y 180 del TUO Código Tributario según sea el caso. |