SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 094-024-0000029-SUNAT del 04.02.05

Deudor Tributario con condición de No Habido que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del del Texto Único Ordenado del Código Tributario  aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por  Decreto Legislativo Nº 953, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar sus Requerimientos, a esta Intendencia Regional ubicada en la Jr. Daniel Alcides Carrión 243 – Tambopata – Tambopata - Madre Dios. 

A la entrega del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127cumpliendo los requisitos correspondientes.

Conforme al procedimiento N° 66 del Texto Único e Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-EF, a efectos de recibir los originales de los actos administrativos notificados por este medio, el deudor tributario deberá exhibir documento de identidad original del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del titular; deberá presentar poder por documento público o privado con la firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT y exhibir su documento de identidad original.

RUC / DNI NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOTIFICACIÓN DOCUMENTO TRIBUTO E.G. REFERENCIA
10048120887 RIVERA VIGO JOSE DOMINGO RESULTADO AL REQUERIMIENTO 3610-58002 IGV  Y RENTA 2001/01 AL 2001/12 ANEXO 001
10048120887 RIVERA VIGO JOSE DOMINGO ANEXO 001 AL  RESULTADO DEL REQUERIMIENTO 3610-58002 IGV  Y RENTA 2001/01 AL 2001/12 ANEXO  002
10048120887 RIVERA VIGO JOSE DOMINGO ANEXO 001.1 AL  RESULTADO DEL REQUERIMIENTO 3610-58002 IGV  Y RENTA 2001/01 AL 2001/12 ANEXO  003
10048120887 RIVERA VIGO JOSE DOMINGO  REQUERIMIENTO 3611-68914 IGV  Y RENTA 2001/01 AL 2001/12 ANEXO  004
10048120887 RIVERA VIGO JOSE DOMINGO ANEXO 001 AL REQUERIMIENTO 3611-68914 IGV  Y RENTA 2001/01 AL 2001/12 ANEXO  005

Referencia:

ANEXO 001

EL contribuyente no cumple con exhibir y/o presentar la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2001 requerida; por lo tanto, el resultado del requerimiento se detalla a continuación: 

  1. No exhibe Libros (llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado) y Registros de Contabilidad: Registros de Compras, Registro de Ventas, Registro de Inventario Permanente, inventarios   físicos de existencias al inicio y final de ejercicio 2001, según corresponda: Libro Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Planillas de sueldos y salarios y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a normas especiales y tributarias. 

  2. No exhibe comprobantes de Pago ventas, Guías de Remisión, Declaraciones de Exportación, Notas de Crédito y Débito entregadas.

  3. No exhibe comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compra, Guías de Remisión del Proveedor y partes de Ingreso a Almacén, Notas de Crédito y Débito recibidas, y cualquier documento interno relacionado con las ventas.

  4. No exhibe declaraciones de Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

  5. No exhibe declaración  Pago Anual del Impuesto a la Renta y sus respectivos análisis de liquidación.

  6. No exhibe declaraciones de autorización de Impresión de Comprobantes de pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la Imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobantes de pago en uso.

  7. No exhibe contratos de alquiler, servicios recibidos y/o prestados.

  8. No presenta escrito ni sustento alguno por las  observaciones efectuadas según detalle del Anexo 001 y Anexo N° 002 adjuntos al requerimiento. El resultado se detalla en los anexos 001 y 001.1 adjuntos al presente resultado.

Por lo tanto incurre en la infracción establecida en el numeral 1 del Art. 177 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario, emitiéndose segundo requerimiento a efectos de que subsane la infracción y pueda acogerse al Régimen de Gradualidad R.S. 159-2004/SUNAT.

ANEXO 002

El contribuyente no presenta escrito ni documentación alguna, tampoco se apersona a efectos de pronunciarse por las observaciones efectuadas. Por lo tanto el resultado del requerimiento es el siguiente:

1. De acuerdo a la información de terceros obtenida, se observó que el contribuyente  RIVERA VIGO JOSE DOMINGO efectuó ventas de madera, al no sustentar las observaciones, se determina omisiones en los ingresos según el siguiente detalle :

FECHA N° COMPROB. CLIENTE DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO REPARO A LOS INGRESOS REPARO       IGV PRECIO DE VENTA
06/01/2001 001-9 FORESTAL RIO PIEDRAS SAC. 5019 PT DE MADERA CAOBA EN BRUTO 5.4 17064.6 3071.63 17064.6
28/04/2001 001-68 MADERERA LA CAOBITA 4520 PT MADERA CAOBA 2 9040 1627 10667.2
30/04/2001 001-69 MADERERA LA CAOBITA 3950 PT MADERA CAOBA 2 7900 1422 9322
06/06/2001 001-72 MADERERA LA CAOBITA 5290 PT MADERA CAOBA 3.5 18515 3332.7 21847.7

 

El contribuyente presenta la declaración por el periodo enero 2001 el formulario 118 N° 1270814, en fecha 23-02-2001 como Régimen Especial del Impuesto a la Renta, y por los periodos febrero a diciembre se acoge al Régimen General presentando los formularios números 119 correspondientes a dicho régimen, lo cual se establece en el Art. 122. del D.S. 054-99-EF TUO del Impuesto a la Renta. Por lo tanto los  ingresos omitidos determinados, se consideran tanto para el Impuesto General a las Ventas como para el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Régimen General, según corresponda; así mismo, se determinan infracciones según el numeral 1 del Art. 178 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario.

Base Legal: inciso a) del Art. 1° y Arts. 79°,. 80. 81° y 85° del D.S: 054-99-EF TUO del Impuesto a la Renta e inciso a) del Ar. 1° y Arts. 29° y 30° del D.S. 055-99-EF TUO del Impuesto General a las Ventas.

 

2.  Según la información de terceros obtenida, el contribuyente RIVERA VIGO JOSE DOMINGO no sustenta las extracciones de diversos tipos de  especies de maderas que efectuó durante el ejercicio 2001, asimismo, no declara ventas en varios periodos de dicho ejercicio. Por lo tanto en aplicación del Art. 42° del Impuesto General a las Ventas D.S. 055-99-EF y Art. 32 del Impuesto a la Renta D.S: 054-99-EF, se determinan omisiones en ventas según detalle del Anexo N° 001.1 adjunto al presente resultado. (Base Legal: inciso a) del Art. 1° y Arts. 79°,. 80. 81° y 85° del D.S: 054-99-EF TUO del Impuesto a la Renta e inciso a) del Ar. 1° y Arts. 29° y 30° del D.S. 055-99-EF TUO del Impuesto General a las Ventas). Los ingresos omitidos se consideran tanto para el Impuesto General a las Ventas como para el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Régimen General, según corresponda; así mismo, se determinan infracciones según el numeral 1 del Art. 178 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario.

Asimismo, el contribuyente no sustenta ni se pronuncia respecto a si los ingresos declarados en los periodos setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2001 corresponden a los ingresos detallados en el Anexo N° 002 del Requerimiento 3610 N° 58002. Por lo tanto se consideran los ingresos declarados para la determinación de la deuda tributaria, según las bases imponibles que a continuación se detallan:

 

PERIODO INGRESOS DECLARADOS REPAROS SEGÚN ANEXO 002 TOTAL BASE IMPONIBLE
Sep-01 7,893.00 65,000.00 72,893.00
Oct-01 53,739.00 26,430.69 80,169.69
Nov-01 21,148.00 6,969.14 28,117.14
Dic-01 29,285.00 234,087.70 263,372.70

 

ANEXO 003

 

ANEXO 004

De acuerdo al resultado del Requerimiento 3610 N° 00058002, el contribuyente no cumple con exhibir y/o presentar la documentación y/o información requerida, incurriendo en la infracción establecida en el numeral 1 del Art. 177 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario. Por lo tanto a efectos de que el contribuyente subsane dicha infracción y pueda acogerse al Régimen  de Gradualidad R.S. 159-2004/SUNAT, se le requiere exhibir y/o presentar por segunda oportunidad DENTRO del plazo de 3 días hábiles la siguiente información y/o documentación correspondiente al ejercicio 2001 por Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta:

Libros (llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado) y Registros de Contabilidad: Registros de Compras, Registro de Ventas, Registro de Inventario Permanente, inventarios físicos de existencias al inicio y final de ejercicio 2001, según corresponda; Libro Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Planillas de sueldos y salarios  y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a normas especiales y tributarias.

Comprobantes de Pago ventas y Guías de Remisión, Declaraciones de Exportación, Notas de Crédito y Débito entregadas.

Comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compra, Guías de Remisión del Proveedor y partes de Ingreso a Almacén, Notas de Crédito y Débito recibidas, y cualquier documento interno relacionado con las ventas.

Declaraciones de Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Declaración  Pago Anual del Impuesto a la Renta y sus respectivos análisis de liquidación.

Declaraciones de autorización de Impresión de Comprobantes de pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la Imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobantes de pago en uso.

Contratos de alquiler, servicios recibidos y/o prestados.

Sustentar por escrito y documentadamente las observaciones efectuadas según detalle del Anexo N° 001 adjunto al presente requerimiento

ANEXO 005

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Arts. 62º y 87º del Código Tributario, se requiere sustentar las siguientes observaciones:

Según sistemas de la administración, el contribuyente declara ingresos y crédito fiscal según las siguientes declaraciones:

PERIODO FORMULARIO N° VENTAS GRAVADAS IGV VENTAS NO GRAVADAS IGV BASE IMPONIBLE COMPRAS CREDITO FISCAL COMPRAS INTERNAS BASE IMPONIBLE REGIMEN GENERAL
Sep-01 119-10702063 694 7,199.00 410 74 6,890.00 7,893.00
Oct-01 119-10702369 0 0 0 0 0 0
Oct-01 196-2195358 53,739.00   52,590.00 9,466.00    
Oct-01 196-2195359           53,739.00
Nov-01 119-16624229 0 0 0 0 0 0
Nov-01 196-2196081 21,148.00   20,510.00 3,692.00    
Nov-01 196-2196082           21,148.00
Dic-01 119-9499104 29,285.00 0 28,108.00 5,059.00 0 29,285.00

 

De acuerdo al cuadro detallado, la contribuyente presenta declaraciones juradas originales, así como rectificatorias, por lo tanto:

1.  En virtud del Art. 88 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario dichas rectificatorias surtieron efecto por lo que se toman en cuenta para la determinación de la deuda tributaria. Requiriéndosele al contribuyente sustentar e indicar por escrito a que conceptos corresponden los ingresos declarados, así como exhibir los comprobantes de pago que corresponden a dichos ingresos, debiendo detallar si corresponden a las facturas emitidas a Forestal Río Piedras y Maderera La Caobita EIRL., las cuales se encuentran detalladas en el requerimiento 3610 N° 58002 y si corresponden a las extracciones de madera efectuadas, asimismo, se requiere a la contribuyente sustentar los ingresos no gravados declarados en el periodo 09-2001, debiendo indicar por escrito y documentadamente  el concepto de la venta, así como la base legal por la cual la considera no gravada.

2.  De conformidad a lo dispuesto por el Art. 18° del D.S. 055-99-EFTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas y modificatorias, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Por otra parte el Art. 19° del mismo cuerpo legal, señala que para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior, se cumplirá los siguientes requisitos formales:

(a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT,  que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

 

Los comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

(b) Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y

(c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

En tal sentido, se le requiere sustentar tal como lo disponen las normas tributarias, el ejercicio del derecho al crédito fiscal declarado según el detalle de las declaraciones presentadas.

 

3.  De otro lado se detecta que el contribuyente presentó fuera de plazo la declaración jurada correspondiente al  periodo 01-2001 según formulario 118 N° 1270814, incurriendo en la infracción establecida en el numeral 1 del Art. 176° del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario. De tener opinión contraria se le requiere al contribuyente sustentar por escrito y documentadamente.

 

4.  El contribuyente también presenta DDJJ Anual de Renta Tercera Categoría 2001, según formulario 178 N° 148907, donde declara venta netas por S/.83,257.00, sin embargo según las declaraciones mensuales presentadas las que se encuentran detalladas en el presente requerimiento, registra ingresos por S/:112,065.00, existiendo ingresos omitidos para efectos del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2001 de S/.28,808.00; asimismo, declara un costo de ventas por S/.80,232.00, gastos de venta por S/.2,000.00 y pagos a cuenta mensuales por S/.123.00. Se requiere al contribuyente identificar por escrito los ingresos declarados, debiendo indicar a qué comprobantes de pago de ventas corresponde, los cuales deberá exhibir,  asimismo, deberá pronunciarse respecto a si los ingresos corresponden a la madera extraída,  debiendo identificar detalladamente  las guías de transporte forestal.

 

Es importante precisar que se requiere la presencia de la contribuyente u otra persona que acredite la representación acorde al artículo 23° del Código Tributario para las explicaciones relacionadas con la documentación solicitada, en cumplimiento del numeral 9) del artículo 87° del TUO del Código Tributario.

Los mencionados documentos e informaciones deberán ser presentados y/o exhibidos en original, en las oficinas de la SUNAT, sito en el Jr. Daniel Alcides Carrión  N° 243 – Madre de Dios, en el término de tres (3) días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicarán las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 82, 141, 172, 177 y 180 del TUO Código Tributario según sea el caso.