SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 094-024-0000029-SUNAT del 04.02.05
Deudor
Tributario con condición de No Habido que en aplicación de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 104° del del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto
Legislativo Nº 953, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto
debe apersonarse a recabar sus Requerimientos, a esta Intendencia Regional
ubicada en la Jr. Daniel Alcides Carrión 243 – Tambopata – Tambopata -
Madre Dios.
A la entrega
del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio
fiscal a través del formulario 2127cumpliendo los requisitos correspondientes.
Conforme
al procedimiento N° 66 del Texto Único e Procedimientos Administrativos –
TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2003-EF, a efectos de recibir los originales de los
actos administrativos notificados por este medio, el deudor tributario deberá
exhibir documento de identidad original del deudor tributario o su representante
legal acreditado en el RUC; de efectuarse por un tercero que actué en nombre
del titular; deberá presentar poder por documento público o privado con la
firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT y exhibir
su documento de identidad original.
RUC / DNI | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | NOTIFICACIÓN | DOCUMENTO | TRIBUTO | E.G. | REFERENCIA |
10048120887 | RIVERA VIGO JOSE DOMINGO | RESULTADO AL REQUERIMIENTO | 3610-58002 | IGV Y RENTA | 2001/01 AL 2001/12 | ANEXO 001 |
10048120887 | RIVERA VIGO JOSE DOMINGO | ANEXO 001 AL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO | 3610-58002 | IGV Y RENTA | 2001/01 AL 2001/12 | ANEXO 002 |
10048120887 | RIVERA VIGO JOSE DOMINGO | ANEXO 001.1 AL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO | 3610-58002 | IGV Y RENTA | 2001/01 AL 2001/12 | ANEXO 003 |
10048120887 | RIVERA VIGO JOSE DOMINGO | REQUERIMIENTO | 3611-68914 | IGV Y RENTA | 2001/01 AL 2001/12 | ANEXO 004 |
10048120887 | RIVERA VIGO JOSE DOMINGO | ANEXO 001 AL REQUERIMIENTO | 3611-68914 | IGV Y RENTA | 2001/01 AL 2001/12 | ANEXO 005 |
Referencia:
ANEXO
001
EL contribuyente no cumple con exhibir y/o presentar la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2001 requerida; por lo tanto, el resultado del requerimiento se detalla a continuación:
No
exhibe Libros (llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado) y
Registros de Contabilidad: Registros de Compras, Registro de Ventas,
Registro de Inventario Permanente, inventarios físicos de
existencias al inicio y final de ejercicio 2001, según corresponda: Libro
Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Planillas de sueldos y
salarios y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a
normas especiales y tributarias.
No exhibe comprobantes de Pago ventas, Guías de Remisión, Declaraciones de Exportación, Notas de Crédito y Débito entregadas.
No exhibe comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compra, Guías de Remisión del Proveedor y partes de Ingreso a Almacén, Notas de Crédito y Débito recibidas, y cualquier documento interno relacionado con las ventas.
No exhibe declaraciones de Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
No exhibe declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta y sus respectivos análisis de liquidación.
No exhibe declaraciones de autorización de Impresión de Comprobantes de pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la Imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobantes de pago en uso.
No exhibe contratos de alquiler, servicios recibidos y/o prestados.
No presenta escrito ni sustento alguno por las observaciones efectuadas según detalle del Anexo 001 y Anexo N° 002 adjuntos al requerimiento. El resultado se detalla en los anexos 001 y 001.1 adjuntos al presente resultado.
Por
lo tanto incurre en la infracción establecida en el numeral 1 del Art. 177 del
D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario, emitiéndose segundo requerimiento a
efectos de que subsane la infracción y pueda acogerse al Régimen de
Gradualidad R.S. 159-2004/SUNAT.
ANEXO
002
El
contribuyente no presenta escrito ni documentación alguna, tampoco se apersona
a efectos de pronunciarse por las observaciones efectuadas. Por lo tanto el
resultado del requerimiento es el siguiente:
1. De acuerdo a la información de terceros obtenida, se observó que el contribuyente RIVERA VIGO JOSE DOMINGO efectuó ventas de madera, al no sustentar las observaciones, se determina omisiones en los ingresos según el siguiente detalle :
FECHA | N° COMPROB. | CLIENTE | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | REPARO A LOS INGRESOS | REPARO IGV | PRECIO DE VENTA |
06/01/2001 | 001-9 | FORESTAL RIO PIEDRAS SAC. | 5019 PT DE MADERA CAOBA EN BRUTO | 5.4 | 17064.6 | 3071.63 | 17064.6 |
28/04/2001 | 001-68 | MADERERA LA CAOBITA | 4520 PT MADERA CAOBA | 2 | 9040 | 1627 | 10667.2 |
30/04/2001 | 001-69 | MADERERA LA CAOBITA | 3950 PT MADERA CAOBA | 2 | 7900 | 1422 | 9322 |
06/06/2001 | 001-72 | MADERERA LA CAOBITA | 5290 PT MADERA CAOBA | 3.5 | 18515 | 3332.7 | 21847.7 |
El
contribuyente presenta la declaración por el periodo enero 2001 el formulario
118 N° 1270814, en fecha 23-02-2001 como Régimen Especial del Impuesto a la
Renta, y por los periodos febrero a diciembre se acoge al Régimen General
presentando los formularios números 119 correspondientes a dicho régimen, lo
cual se establece en el Art. 122. del D.S. 054-99-EF TUO del Impuesto a la
Renta. Por lo tanto los ingresos
omitidos determinados, se consideran tanto para el Impuesto General a las Ventas
como para el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Régimen General, según
corresponda; así mismo, se determinan infracciones según el numeral 1 del Art.
178 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario.
Base
Legal: inciso a) del Art. 1° y Arts. 79°,. 80. 81° y 85° del D.S: 054-99-EF
TUO del Impuesto a la Renta e inciso a) del Ar. 1° y Arts. 29° y 30° del D.S.
055-99-EF TUO del Impuesto General a las Ventas.
2.
Según
la información de terceros obtenida, el contribuyente RIVERA VIGO JOSE DOMINGO
no sustenta las extracciones de diversos tipos de
especies de maderas que efectuó durante el ejercicio 2001, asimismo, no
declara ventas en varios periodos de dicho ejercicio. Por lo tanto en aplicación
del Art. 42° del Impuesto General a las Ventas D.S. 055-99-EF y Art. 32 del
Impuesto a la Renta D.S: 054-99-EF, se determinan omisiones en ventas según
detalle del Anexo N° 001.1 adjunto al presente resultado. (Base Legal: inciso
a) del Art. 1° y Arts. 79°,. 80. 81° y 85° del D.S: 054-99-EF TUO del
Impuesto a la Renta e inciso a) del Ar. 1° y Arts. 29° y 30° del D.S.
055-99-EF TUO del Impuesto General a las Ventas). Los ingresos omitidos se
consideran tanto para el Impuesto General a las Ventas como para el Régimen
Especial del Impuesto a la Renta y Régimen General, según corresponda; así
mismo, se determinan infracciones según el numeral 1 del Art. 178 del D.S.
135-99-EF TUO del Código Tributario.
Asimismo, el contribuyente no sustenta ni se pronuncia respecto a si los
ingresos declarados en los periodos setiembre, octubre, noviembre, diciembre del
2001 corresponden a los ingresos detallados en el Anexo N° 002 del
Requerimiento 3610 N° 58002. Por lo tanto se consideran los ingresos declarados
para la determinación de la deuda tributaria, según las bases imponibles que a
continuación se detallan:
PERIODO | INGRESOS DECLARADOS | REPAROS SEGÚN ANEXO 002 | TOTAL BASE IMPONIBLE |
Sep-01 | 7,893.00 | 65,000.00 | 72,893.00 |
Oct-01 | 53,739.00 | 26,430.69 | 80,169.69 |
Nov-01 | 21,148.00 | 6,969.14 | 28,117.14 |
Dic-01 | 29,285.00 | 234,087.70 | 263,372.70 |
ANEXO
003
ANEXO 004
De acuerdo al resultado del Requerimiento 3610 N° 00058002, el contribuyente no cumple con exhibir y/o presentar la documentación y/o información requerida, incurriendo en la infracción establecida en el numeral 1 del Art. 177 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario. Por lo tanto a efectos de que el contribuyente subsane dicha infracción y pueda acogerse al Régimen de Gradualidad R.S. 159-2004/SUNAT, se le requiere exhibir y/o presentar por segunda oportunidad DENTRO del plazo de 3 días hábiles la siguiente información y/o documentación correspondiente al ejercicio 2001 por Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta:
Libros (llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado) y Registros de Contabilidad: Registros de Compras, Registro de Ventas, Registro de Inventario Permanente, inventarios físicos de existencias al inicio y final de ejercicio 2001, según corresponda; Libro Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Planillas de sueldos y salarios y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a normas especiales y tributarias.
Comprobantes de Pago ventas y Guías de Remisión, Declaraciones de Exportación, Notas de Crédito y Débito entregadas.
Comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compra, Guías de Remisión del Proveedor y partes de Ingreso a Almacén, Notas de Crédito y Débito recibidas, y cualquier documento interno relacionado con las ventas.
Declaraciones de Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta y sus respectivos análisis de liquidación.
Declaraciones de autorización de Impresión de Comprobantes de pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la Imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobantes de pago en uso.
Contratos de alquiler, servicios recibidos y/o prestados.
Sustentar por escrito y documentadamente las observaciones efectuadas según detalle del Anexo N° 001 adjunto al presente requerimiento
ANEXO
005
A
fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las
facultades establecidas en los Arts. 62º y 87º del Código Tributario, se
requiere sustentar las siguientes observaciones:
Según
sistemas de la administración, el contribuyente declara ingresos y crédito
fiscal según las siguientes declaraciones:
PERIODO | FORMULARIO N° | VENTAS GRAVADAS IGV | VENTAS NO GRAVADAS IGV | BASE IMPONIBLE COMPRAS | CREDITO FISCAL | COMPRAS INTERNAS | BASE IMPONIBLE REGIMEN GENERAL |
Sep-01 | 119-10702063 | 694 | 7,199.00 | 410 | 74 | 6,890.00 | 7,893.00 |
Oct-01 | 119-10702369 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Oct-01 | 196-2195358 | 53,739.00 | 52,590.00 | 9,466.00 | |||
Oct-01 | 196-2195359 | 53,739.00 | |||||
Nov-01 | 119-16624229 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Nov-01 | 196-2196081 | 21,148.00 | 20,510.00 | 3,692.00 | |||
Nov-01 | 196-2196082 | 21,148.00 | |||||
Dic-01 | 119-9499104 | 29,285.00 | 0 | 28,108.00 | 5,059.00 | 0 | 29,285.00 |
De acuerdo al cuadro detallado, la contribuyente presenta declaraciones juradas originales, así como rectificatorias, por lo tanto:
1.
En virtud del Art. 88 del D.S. 135-99-EF TUO del Código Tributario
dichas rectificatorias surtieron efecto por lo que se toman en cuenta para la
determinación de la deuda tributaria. Requiriéndosele al contribuyente
sustentar e indicar por escrito a que conceptos corresponden los ingresos
declarados, así como exhibir los comprobantes de pago que corresponden a dichos
ingresos, debiendo detallar si corresponden a las facturas emitidas a Forestal Río
Piedras y Maderera La Caobita EIRL., las cuales se encuentran detalladas en el
requerimiento 3610 N° 58002 y si corresponden a las extracciones de madera
efectuadas, asimismo, se requiere a la contribuyente sustentar los ingresos no
gravados declarados en el periodo 09-2001, debiendo indicar por escrito y
documentadamente el concepto de la
venta, así como la base legal por la cual la considera no gravada.
2.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 18° del D.S. 055-99-EFTUO de
la Ley del Impuesto General a las Ventas y modificatorias, el crédito fiscal
está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente
en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo
de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Por
otra parte el Art. 19° del mismo cuerpo legal, señala que para ejercer el
derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior, se cumplirá
los siguientes requisitos formales:
(a)
Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago
que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción,
o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente
de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la
SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de
bienes.
Los
comprobantes de pago y documentos a que se hace referencia en el presente inciso
son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito
fiscal.
(b)
Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de
conformidad con las disposiciones sobre la materia; y
(c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
En
tal sentido, se le requiere sustentar tal como lo disponen las normas
tributarias, el ejercicio del derecho al crédito fiscal declarado según el
detalle de las declaraciones presentadas.
3.
De
otro lado se detecta que el contribuyente presentó fuera de plazo la declaración
jurada correspondiente al periodo
01-2001 según formulario 118 N° 1270814, incurriendo en la infracción
establecida en el numeral 1 del Art. 176° del D.S. 135-99-EF TUO del Código
Tributario. De tener opinión contraria se le requiere al contribuyente
sustentar por escrito y documentadamente.
4.
El contribuyente también presenta DDJJ Anual de Renta Tercera Categoría
2001, según formulario 178 N° 148907, donde declara venta netas por
S/.83,257.00, sin embargo según las declaraciones mensuales presentadas las que
se encuentran detalladas en el presente requerimiento, registra ingresos por
S/:112,065.00, existiendo ingresos omitidos para efectos del Impuesto a la Renta
Anual del ejercicio 2001 de S/.28,808.00; asimismo, declara un costo de ventas
por S/.80,232.00, gastos de venta por S/.2,000.00 y pagos a cuenta mensuales por
S/.123.00. Se requiere al contribuyente identificar por escrito los ingresos
declarados, debiendo indicar a qué comprobantes de pago de ventas corresponde,
los cuales deberá exhibir, asimismo,
deberá pronunciarse respecto a si los ingresos corresponden a la madera extraída, debiendo identificar detalladamente las guías de transporte forestal.
Es
importante precisar que se requiere la presencia de la contribuyente u otra
persona que acredite la representación acorde al artículo 23° del Código
Tributario para las explicaciones relacionadas con la documentación solicitada,
en cumplimiento del numeral 9) del artículo 87° del TUO del Código
Tributario.
Los mencionados documentos e informaciones deberán ser presentados y/o exhibidos en original, en las oficinas de la SUNAT, sito en el Jr. Daniel Alcides Carrión N° 243 – Madre de Dios, en el término de tres (3) días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicarán las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 82, 141, 172, 177 y 180 del TUO Código Tributario según sea el caso.