SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES
Resolución de Intendencia Nº 096-024-0000028/SUNAT
(Fecha de Publicación: 24/11/2008)
Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco.
La contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución y/o requerimiento, según corresponda, para lo cual deberá adjuntar en caso de una persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, los contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia Nº 096-024-0000028/SUNAT
RUC |
NOMBRE O RAZON SOCIAL |
ACTO ADMINISTRATIVO |
REF. |
10239769557 |
BENAVIDES VILLENA MARTHA. |
Resolución de Intendencia Nº 0960150000224 |
1 |
20400697711 |
CENTRO CULTURAL AMAUTA S.A.C. |
Resolución de Intendencia Nº 0950140000661 |
2 |
10410988807 |
CONTO BLANCO KATIA INGRID. |
Resolución de Intendencia Nº 0960150000217 |
3 |
20288093441 |
REDIJA E.I.R.LTDA. |
Resolución de Intendencia N° 0960140003317 |
4 |
10244711338 |
SALAS CARDENAS ROLANDO. |
Resolución de Intendencia N° 0960140003289 |
5 |
20216286465 |
SERVICENTRO MADRE DE DIOS E.I.R.LTDA. |
Resolución de Intendencia N° 0950140000664 |
6 |
10238227165 |
ESPINOZA VALLENAS VICTORIA. |
Resolución de Intendencia Nº 0960140003254 |
7 |
10048001691 |
HUAINA AQUINO GUMERCINDO OSWALDO. |
Requerimiento Nº 0950550000452 |
8 |
20527449465 |
THE GREAT ANDEAN PATHWAYS TOUR OPERATOR E.I.R.LTDA. |
Requerimiento Nº 0960550002580 |
9 |
10238786202 |
VOTER VELAZCO ELWIN |
Cierre de Requerimiento Nº 0960550002559 |
10 |
NOTAS: |
1.- Que resuelve en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08346-4-2007, modificar la Resolución de Intendencia Nº 0930170009748, la cual debe decir: Artículo 1º.- Declarar la Pérdida del Fraccionamiento por (Ver Anexo Nº 1) a partir del 31/01/2004, otorgado sin garantías al deudor tributario Benavides Villena Martha, identificado con RUC Nº 10239769557, y dar por vencidas todas las cuotas pendientes de cancelación, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por R. S. Nro. 171-2002/SUNAT. Artículo 2º.- Cóbrese el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 nuevos soles (S/. 7,207,00), deuda actualizada al 11/02/2004. En consecuencia, ordena se prosiga con la cobranza actualizada de la deuda tributaria contenida en la Resolución de Intendencia Nº 0930170009748, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. |
2.- Que declara FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0950340001451 (antes 0950340001339), en consecuencia ordena se deje sin efecto la Resoluciones de Determinación Nº 092-003-0001808 y se prosiga con la cobranza actualizada de la Resolución de Determinación Nº 092-003-0001807 y la Resolución de Multa Nº 092-002-0002499, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. |
3.-Que declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto mediante expediente Nº 0960350001253, contra la Resolución de Intendencia Nº 0960140002549. |
4.-Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340005135, contra las Órdenes de Pago Nºs.: 0910010000074 al 0910010000076, 0910010001734, 0910010001735, 0910010005986 al 0910010005992, 0910010006449, 0910010006995, 0910010007418, 0910010007927, 0910010008471,0910010009515, 0910010009516, 0910010010034, 0910010010445, 0910010010957, 0910010011514, 0910010011983, 0910010012337, 0910010012789, 0910010013125, 091010018303, 091010019140, 091010019142, 091010023398, 091010023399, 091010024012, 0930010064307, 0930010064308, 0930010066090, 0930010071846, 0930010073384, 0930010074993, 0930010076434, 0930010078332, 0930010079730, 0930010081414, 0930010084226, 0930010086211,0930010087940, 0930010090691, 0930010092959, 0930010095503, 0930010097142, 0930010097594, 0930010100269, 0930010120123, 0930010105447, 0930010105448, 0930010106797, 0930010109031, 0930010110670, 0930010112214, 0930010116129, 0930010117799, 0930010119281, 0930010120978 y las Resoluciones de Multa Nºs.: 0910020000294 y 0930020010940. |
5.- Que declara FUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340005566 y en consecuencia ordena se deje sin efecto la Orden de Pago Nº 093-001-0131573, en aplicación con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 108º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. |
6.- Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0950340001449, contra la Orden de Pago Nº 091-001-0025402. |
7.- Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340005116, contra la Orden de Pago Nº 093-001-0106693. |
8.- Que mediante el Requerimiento Nº 0950550000452, vinculado al expediente de reclamación Nº 0950340001357, se requiere la presentación de: 1.-Copia simple del comprobante de pago de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, contenida en las siguientes Órdenes de Pago Nºs.: 0910010020216 al 0910010020220. 2.- Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida en las siguientes Resoluciones de Multa Nºs.:0920020002164, 0920020002165, 0930020013673. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. |
9.- Que mediante el Requerimiento Nº 0960550002580, vinculado al expediente de reclamación Nº 0960340005183, se requiere la presentación de: 1.-Original o copia autenticada o fedatada de los Libros Inventario y Balances, Diario Mayor y Caja y Registros de Compras y de Ventas correspondientes a los períodos tributarios junio 2005 a marzo de 2007. 2.- Documentación sustentatoria de ingresos y egresos (recibos por honorarios, facturas, boletas de venta, notas de débito, notas de crédito, guías de remisión y comprobantes de retención, etc., emitidos y recibidos), correspondiente a los períodos tributarios junio 2005 a marzo de 2007. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. |
10.- En la ciudad del Cusco, con fecha 05 de noviembre de 2008, se cierra el presente Requerimiento Nº 0960550002559, con la indicación del incumplimiento total del contribuyente, al no haber presentado y/o exhibido la información requerida. |
NOTA:
Para todas las reclamaciones que hayan sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa N°1370 – Cusco, Avenida de la Cultura N° 746 (Edificio Santa Fe), Wanchaq – Cusco, Avenida Arenas N° 306, Abancay – Apurímac, Jirón Juan Antonio Trelles N° 445, Andahuaylas – Apurímac, Jirón 2 de Mayo N° 330, Sicuani, Canchis – CUSCO, Jirón Espinar N° 221, Santa Ana, La Convención – Cusco, o Avenida 26 de Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.
MAVS/Z. Palomino.