SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de No Habidos o No Hallados a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus Cartas inductivas y Resolución de Devolución, a las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco o a la oficina más cercana a su domicilio fiscal http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/dependenciasTI.htm).
A la entrega del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
A efectos de recibir los originales de los actos administrativos notificados por este medio, el deudor tributario deberá exhibir documento de identidad original del deudor tributario o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del titular, deberá presentar poder por documento público o privado con la firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y exhibir su documento de identidad original.
En el caso de Cartas Inductivas, Requerimientos de Fiscalización y Requerimientos de Fiscalización Reiterativos, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° del Código Tributario y con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias solicitamos la exhibición y/o presentación de documentos y/o información en las oficinas de la Intendencia Regional Cusco, sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco, el plazo para presentar y/o exhibir lo solicitado es de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha que surta efecto la presente notificación. En el caso de Requerimientos Reiterativos al no haber exhibido y/o presentado lo solicitado en el primer Requerimiento, ha incurrido en la infracción tipificada en el Artículo 177° numerales 1 y 5 del Código Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción, puede subsanar la infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Gradualidad R.S. 063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas establecidas en dicho régimen.