INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
Resolución de Intendencia N° 094-024-0000436
Fecha de Publicación: 26/01/2011
Relación
de deudores tributarios que tienen la condición de
No Habidos o No Hallados a quienes, conforme a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto
Legislativo N° 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar sus Cartas inductivas,
Esquelas de Citación, Resoluciones
de Multa, y Cartas a las oficinas de la Intendencia Regional Cusco
sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco o a
la oficina más cercana a su domicilio fiscal http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/dependenciasTI.htm).
A
la entrega del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su
nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos
correspondientes.
A
efectos de recibir los originales de los actos administrativos notificados por
este medio, el deudor tributario deberá exhibir documento de identidad original
del deudor tributario o su representante legal acreditado en el Registro Único
de Contribuyentes; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del
titular, deberá presentar poder por documento público o privado con la firma
legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y exhibir su documento de identidad
original.
En
el caso de Cartas Inductivas,
Requerimientos de Fiscalización y Requerimientos de Fiscalización
Reiterativos, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62°
del Código Tributario y con el fin de verificar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias solicitamos la
exhibición y/o presentación de documentos y/o información en
las oficinas de la Intendencia Regional Cusco, sito en Calle Santa Teresa
Nº 370 – Cusco, el plazo para presentar y/o exhibir lo solicitado es de cinco
(05) días hábiles contados a partir de la fecha que surta efecto la presente
notificación. En el caso de Requerimientos Reiterativos al no haber exhibido
y/o presentado lo solicitado en el primer Requerimiento, ha incurrido en
la infracción tipificada en el Artículo 177° numerales 1 y 5 del Código
Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción, puede subsanar la
infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Gradualidad R.S.
063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas establecidas en dicho régimen.
En
el caso de Esquelas de Citación y Esquelas de Citación Reiterativas, de
acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° numeral 4 del Código
Tributario, solicitamos la comparecencia del titular y/o representante legal
en las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito en Calle Santa
Teresa Nº 370 – Cusco, el plazo
para comparecer es de seis (06) días hábiles contados a partir de la fecha que
surta efecto la presente notificación. En el caso de Esquelas de Citación
Reiterativas al no haber comparecido en la primera citación ha incurrido en
la infracción tipificada en el Artículo 177° numeral 7 del Código
Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción, puede subsanar la
infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Gradualidad R.S.
063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas establecidas en dicho régimen.