SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
Resolución de Intendencia Nº 0960240000077/SUNAT
(FECHA DE PUBLICACIÓN: 07/02/2011)
Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco.
Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia Nº 0960240000077/SUNAT de fecha 01 de Febrero de 2011.
Artículo Único.- NOTIFICAR mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a los siguientes contribuyentes:
RUC |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
ACTO ADMINISTRATIVO |
NOTAS |
10310307535 |
VELAZQUE PALOMINO BENIGNO |
Requerimiento 0960550003209 |
1 |
20527331545 |
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO DE APURÍMAC TARPURISUNCHIS |
Requerimiento 0960550003228 |
2 |
NOTAS:
1.- Mediante el Requerimiento Nº 0960550003209, se requiere:
1. Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida en las siguientes Resoluciones:
Número Resolución
0930020020491 Resolución de Multa
0930020021742 Resolución de Multa
0940020016059 Resolución de Multa
(Artículos 136° y 137° del Código Tributario)
2.- Mediante el Requerimiento Nº 0960550003228, se requiere:
1. Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente en las siguientes Órdenes de Pago:
Número Resolución
0930010184745 Orden de Pago
(Artículos 136° y 137° del Código Tributario)
NOTA: Para todas las reclamaciones que hayan sido declaradas INADMISIBLES, SIN OBJETO, INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 o 05 días hábiles según corresponda, contados a partir del siguiente día hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa Nº1370 – Cusco, Avenida Micaela Bastidas N° 327 (Referencia: Frente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Wanchaq – Cusco, Avenida Nuñez Nº 507, Abancay, Apurímac, Jirón Juan Antonio Trelles Nº 445, Andahuaylas – Apurímac, Jirón 2 de Mayo Nº 330, Sicuani, Canchis – Cusco, Jirón Espinar Nº 221, Santa Ana, La Convención – Cusco, o Avenida 26 de Diciembre Nº 157, Tambopata – Madre de Dios.
Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.