SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL HUACHO
RESOLUCION DE OFICINA ZONAL
N° 1730200000284
Huacho, 06 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 5) y los incisos a) y b) del Artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 035-99-EF y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario), la obligación tributaria se extingue mediante Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; siendo deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza;
Que, la Resolución de Superintendencia N° 106-1998/SUNAT indica que para los períodos tributarios 1997 y 1998 se considerará como deuda de recuperación aquella cuyo monto del tributo o multa no supere los S/. 75.00 nuevos soles;
Que, en virtud a lo establecido mediante Decreto Supremo N° 022-2000-EF, y Resolución de Superintendencia N° 074-2000/SUNAT, se considerará como deuda de recuperación onerosa a aquella deuda tributaria correspondiente al período tributario 1999 en adelante, cuyo monto sea hasta por el 5% de la UIT vigente al momento de la fecha de emisión de la resolución que declara la deuda como tal;
Que, las Órdenes de Pago o Resoluciones indicadas en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución, expresan deudas cuya recuperación resulta onerosa para la Administración Tributaria;
Que, el inciso d) del artículo 104° del Código Tributario, establece la forma de notificación de los actos administrativos en los casos de extinción de la deuda considerada de recuperación onerosa;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501- Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, los artículos 15° y 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002 PCM, Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2008/SUNAT;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por extinguida la obligación tributaria pendiente de pago que consta de 200 (doscientos) documentos correspondientes a Órdenes de Pago o Resoluciones, que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° del Código Tributario.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente Resolución mediante su publicación en la página web de la Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese a la Sección de Control de Deuda y Cobranza, notifíquese y archívese.