INTENDENCIA REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA Nº 100-01-0000019 del 16.11.2001
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 29.11.2001)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley Nº 27256, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recoger sus Ordenes de Pago, Resoluciones de multa, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Intendencia y comunicaciones o esquelas detalladas en los anexos 1 y 2, en las oficinas de la Intendencia Regional Ica, sito en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Ordenes de pago, Resoluciones y comunicaciones, para lo cual deberá adjuntar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal, sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
ANEXO 1
Para el caso de Ordenes de Pago detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución, la falta de pago en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la presente publicación, dará lugar a que vencido dicho plazo, se haga efectiva la Resolución de Ejecución Coactiva, notificándose a los deudores tributarios que se indican en la presente publicación, para que en el plazo de siete (7) días hábiles cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, las deudas tributarias correspondientes a las Ordenes de pago, más los intereses diarios que se devenguen, las costas y gastos administrativos derivados del proceso de cobranza coactiva, hasta la total cancelación de la deuda, BAJO APERCIBIMIENTO, de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 115, 117 y demás aplicables del Texto Único Ordenado del Código Tributario-D.S. 135-99-EF