SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000046
del 14.10.04
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 28.10.04)
Relación
de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo
dispuesto en el inciso a) o d) del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, razón por la que en
aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, modificado por
Ley 27256 y D. L. 953 se les notifica por la presente publicación
y deben apersonarse a
recabar sus Esquelas y/o Resoluciones detalladas en el presente anexo, en las
oficinas de la Intendencia Regional Ica, sito en la Av. Matías Manzanilla Nº
106 – Ica.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Esquelas y
Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar,
en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el
titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad . En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de
identidad.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
PDT 3128 (PRICOS) y el formulario 2127 (Mepecos) cumpliendo los requisitos
correspondientes.
Para el caso de Ordenes de Pago detalladas en el Anexo de la presente resolución, la falta de pago en el término de Uno (01) día contado a partir del día siguiente de la presente publicación, dará lugar a que vencido dicho plazo, se haga efectiva la Resolución de Ejecución Coactiva, notificándose a los deudores tributarios que se indican en la presente publicación, para que en el plazo de siete (7) días hábiles cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, las deudas tributarias correspondientes a las Ordenes de pago, más los intereses diarios que se devenguen, las costas y gastos administrativos derivados del proceso de cobranza coactiva, hasta la total cancelación de la deuda, BAJO APERCIBIMIENTO, de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 115, 117 y demás aplicables del Texto Único Ordenado del Código Tributario-D.S. 135-99-EF
Relación de Deudores Tributarios