SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000018
del 14.06.2005
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 21.06.05)
Relación
de deudores tributarios a quienes,
conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y
modificado por el D. L. 953, se les notifica por la presente publicación,
debiendo apersonarse a recabar sus Esquelas, Ordenes de Pago,
Comunicaciones y/o Resoluciones, en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías
Manzanilla Nº 106 – Ica.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Esquelas,
Ordenes de Pago, Comunicaciones, Resoluciones de Multa, Resoluciones de
Intendencia y/o Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo cual deberá
presentar, en el caso de ser
persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y
fotocopia simple del documento de identidad . En caso de ser persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.