SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000032
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 23.09.05)
Relación de deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en los incisos a), d) o e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF y modificado por el D.Leg. N° 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones Coactivas en la mesa de partes ubicada en Av. Matías Manzanilla 106, Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Resoluciones Coactivas, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asímismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.