SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA Nº 100-024-0000075 del 15.03.06
(Publicado en el diario
oficial “El Peruano” el día 23.03.06)
Relación de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo
104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. L. 953, se les notifica por la
presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar sus Esquelas, Ordenes de Pago, Comunicaciones y/o
Resoluciones, en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla Nº 106
– Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a
recabar sus Esquelas, Ordenes de Pago, Comunicaciones, Resoluciones de Multa,
Resoluciones de Intendencia y/o Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo
cual deberá presentar, en el caso
de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y
fotocopia simple del documento de identidad . En caso de ser persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.