SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000117
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07.11.06)
Relación de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. L. 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus Esquelas, Ordenes de Pago, Comunicaciones y/o Resoluciones, en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Esquelas, Ordenes de Pago, Comunicaciones, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Intendencia y/o Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo cual deberá presentar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad . En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.