SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 100-024-0000119
(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09.11.06)
Relación de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto por los incisos a), d) ó e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus Resoluciones Coactivas, en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones Coactivas, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.