SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL ICA

Resolución de Intendencia N° 100-024-0000163

(Fecha de publicación 26/04/07)


Contribuyente que no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de no habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 981, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos abajo detallados en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos abajo detallados, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC, con sello de la empresa y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Resolución de Intendencia N° 100-024-0000163/SUNAT

RUC / D.N.I.

APELLIDOS Y NOMBRES

DOCUMENTO Nº

NATURALEZA

TRIBUTO

PERIODOS

DEPENDENCIA

10218494710

QUISPE CASTILLA ZACARIAS

1022070000274

Requerimiento en 02 folios.

IGV – RENTA TERCERA CATEGORIA

200501 a

200506

100