SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
Resolución de Intendencia N° 100-024-0000163
(Fecha de publicación 26/04/07)
Contribuyente que no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición
de no habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 981, se le notifica por la
presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos abajo
detallados en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla N° 106 -
Ica, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente
de efectuada la publicación.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos abajo detallados, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC, con sello de la empresa y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo
domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos
correspondientes.
Resolución de Intendencia N° 100-024-0000163/SUNAT
RUC / D.N.I. |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOCUMENTO Nº |
NATURALEZA |
TRIBUTO |
PERIODOS |
DEPENDENCIA |
10218494710 |
QUISPE CASTILLA ZACARIAS |
1022070000274 |
Requerimiento en 02 folios. |
IGV – RENTA TERCERA CATEGORIA |
200501 a 200506 |
100 |