SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL ICA

Resolución de Intendencia N° 100-024-0000167


(Fecha de Publicación 09/05/07)

Contribuyente que no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de no habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 981, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos abajo detallados en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el documento abajo detallado, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC, con sello de la empresa y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Resolución de Intendencia N° 100-024-0000167/SUNAT

 

RUC / D.N.I.

APELLIDOS Y NOMBRES

 

DOCUMENTO Nº

 

NATURALEZA

 

TRIBUTO

 

PERIODOS

 

DEPENDENCIA

10218494710

QUISPE CASTILLA ZACARIAS

1022070000274

Resultado del Requerimiento en 02 folios.

IGV – RENTA TERCERA CATEGORIA

200501 a

200506

100