SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
Resolución
de Intendencia N° 100-024-0000255/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 29/02/2008)
Relación
de deudores tributarios, quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Modificado por el D.Leg. N° 953, se les
notifica por la presente publicación, debiendoapersonarse a recabar :
El
Requerimiento de Cierre, en mesa de partes de la Intendencia Regional Ica,
ubicada en Av. Matías Manzanilla N° 106 – Ica.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Resoluciones
de Intendencia, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Requerimientos, para lo cual
deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización
firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.
En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de
autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de
su documento de identidad.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° |
RUC |
CONTRIBUYENTE |
NATURALEZA |
VALOR |
TRIB. |
PERIOD. |
TRIB. |
TOTAL |
1 |
20104311319 |
C.E.O. NO ESTATAL 9 DE OCTUBRE |
REQUERIMIENTO |
1060550002188 |
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