SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL ICA  

Resolución de Intendencia N° 100-024-0000255/SUNAT 

(Fecha de Publicación: 29/02/2008)  

Relación de deudores tributarios, quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y Modificado por el D.Leg. N° 953, se les notifica por la presente publicación, debiendoapersonarse a recabar : 

El Requerimiento de Cierre, en mesa de partes de la Intendencia Regional Ica, ubicada en Av. Matías Manzanilla N° 106 – Ica. 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Resoluciones de Intendencia, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Requerimientos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.  En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad. 

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.

RUC

CONTRIBUYENTE

NATURALEZA

VALOR

TRIB.

PERIOD.

TRIB.

TOTAL

1

20104311319

C.E.O. NO ESTATAL 9 DE OCTUBRE

REQUERIMIENTO

1060550002188