SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
Resolución de Intendencia Nº 101-024-0000393
Fecha de Publicación: 30/12/2009
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de NO HALLADOS a
quienes, conforme con lo dispuesto en el texto del numeral 2 del inciso e) del
Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se les notifica por
la presente publicación, y por lo tanto deben apersonarse a recabar los
documentos detallados, en nuestra oficina sito en la Av. Matías Manzanilla Nº
106 – Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.
ORDEN |
RUC |
CONTRIBUYENTE |
NATURALEZA |
TIP |
VALOR |
TIP |
PERIODO |
MONTO_ |
1 |
10222466763 |
TORRES HERNANDEZ DOROTEO |
Resolución de multa |
002000 |
1010020003319 |
060901 |
200503 |
321.00 |