SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
Resolución de Intendencia Nº 103-024-0003564
Fecha de Publicación: 05/10/2009
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de NO HABIDOS, que se
encuentran incurso en la causal prevista
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.