SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA Nº 103-024-0004882
(26/07/2010)
Relación
de deudores tributarios que tienen la condición de NO HALLADO, que se
encuentran incursos en la causal prevista en
el numeral 3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 940,
a quienes, conforme con lo dispuesto
en el texto del numeral 2 del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificatorias, se les notifica por la presente publicación,
y por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en
nuestra oficina sito en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos,
para lo cual deberá adjuntar, en el
caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del
RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de
la ficha RUC de la misma.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127 y
de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones
en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe,
cumpliendo los requisitos correspondientes.