SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL ICA  

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº  103-024-0004882

(26/07/2010)  

Relación de deudores tributarios que tienen la condición de NO HALLADO, que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 940, a quienes,  conforme con lo dispuesto en el texto del numeral 2 del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se les notifica por la presente publicación,  y por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en nuestra oficina sito en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.  

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar,  en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.  

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127  y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.

Relación de deudores tributarios