SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 104-024-0000198
(Publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 28.01.10)
Relación
de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto por el inciso e) del Artículo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF, modificado
por la Ley 27256 y normas
modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar sus Cartas y/o Requerimientos según corresponda, en la
mesa de partes de SUNAT ubicada en la Av. Matías Manzanilla N° 106-Ica, cuyo
plazo de apersonamiento vence el tercer (3er) día hábil siguiente
de efectuada la presente publicación.
Los
contribuyente pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Cartas y/o
Requerimientos, según corresponda, para lo cual deberá presentar en caso de
ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y
fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.