SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA Nº 1030240004097
(Fecha
de Publicación: 15/02/2010)
Relación
de contribuyentes no habidos a quienes, conforme lo dispuesto por el inciso e)
del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica
por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus Resoluciones
Coactivas, en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 –
Ica.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones
Coactivas, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta
de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento
de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente,
carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia
simple de su documento de identidad.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por
Sunat Operaciones en Línea - Opción Modificación de Datos del RUC, entrando a
www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.