SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 103-024-0005313
(15/10/2010)
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de NO HALLADO, que se encuentran incursos en la causal prevista en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica por la presente publicación, y por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en nuestra oficina sito en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.