SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL ICA

 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº  101-024-0000746

(29/04/2011)

 

Relación de deudores tributarios que tienen la condición de NO HABIDO, a quienes,  conforme con lo dispuesto en el texto del numeral 2 del inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se les notifica por la presente publicación, y por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en nuestra oficina sito en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar,  en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.

 

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.

 

Anexo