SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
Resolución de Intendencia Nº 103-024-0005622
Fecha de Publicación: 12/01/2011
Relación de contribuyentes no habidos a quienes, conforme lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus Resoluciones Coactivas, en la mesa de partes ubicada en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones Coactivas, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - Opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.