SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
Resolución
de Intendencia Nº 104-024-0000362
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” para el día 08.02.2011)
Relación
de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto por el inciso e) del
Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley 27256 y normas
modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar su(s) Resolución(es)
de Multa que se detalla(n) en la mesa de partes de SUNAT ubicada en la
Av. Matías Manzanilla N° 106-Ica, cuyo plazo de apersonamiento vence el tercer
(3er) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) Resolución(es)
de Multa, para lo cual deberá presentar en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del
documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.