SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
Resolución
de Intendencia Nº 102-024-0000049
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” para el día 08.02.2011)
Relación
de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto por el inciso e) del
Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley 27256 y normas
modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar su Resolución de
Multa que se detallan en la mesa de partes de SUNAT ubicada en la Av. Matías
Manzanilla N° 106-Ica, cuyo plazo de apersonamiento vence el tercer (3er) día
hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución
de Multa, para lo cual deberá presentar en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del
documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
RUC |
CONTRIBUYENTE |
NATURALEZA |
Nº
DOCUMENTO |
TRIBUTO |
PERIODO |
20452597901 |
SAITAMA
UNYU E.I.R.L. |
RESOLUCION
DE MULTA |
0320020000266 |
6022 |
201012 |
10222796496 |
LOAYZA
ARUCANQUI DE OSTOS BONA |
RESOLUCION
DE MULTA |
1020020006935 |
6084 |
201005 |