SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL ICA
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA Nº 103-024-0006066
(15/02/2011)
Relación
de deudores tributarios que tienen la condición de NO HABIDO, que se encuentran
incursos en la causal prevista en el
inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les
notifica por la presente publicación, y
por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en nuestra
oficina sito en la Av. Matías Manzanilla Nº 106 – Ica.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos,
para lo cual deberá adjuntar, en el
caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del
RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el RUC con sello de la empresa y fotocopia de
la ficha RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 y de tener Clave Sol, dicha modificación puede realizarla por Sunat Operaciones en Línea - opción Modificación de Datos del RUC, entrando a www.sunat.gob.pe, cumpliendo los requisitos correspondientes.