SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
Resolución de Intendencia Nº 104-024-0000372
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 11.03.11)
Relación
de deudores tributarios a quienes, conforme lo dispuesto por el inciso e) del
Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley 27256 y normas
modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo
apersonarse a recabar su(s) Resolución(es)
de Multa y Resolución(es) de Determinación que se detallan en la mesa
de partes de SUNAT ubicada en la Av. Matías Manzanilla N° 106-Ica, cuyo plazo
de apersonamiento vence el tercer (3er) día hábil siguiente de efectuada la
presente publicación.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su(s) Resolución(es)
de Multa y Resolución(es) de Determinación, para lo cual deberá
presentar en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el
titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de
identidad.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.