SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA

NOTIFICACION A DEUDORES TRIBUTARIOS
RI N° 100-00-0000005 – Anexo 1, del 01.06.2000
Publicada en el diario oficial El Peruano el 10.07.2000)

Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del Artículo 104 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley N° 27256, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recoger sus Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Intendencia en las oficinas de la Intendencia Regional Ica, sito en la Av. Matías Manzanilla N° 106 – Ica.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Ordenes de pago y Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal, sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Para el caso de Ordenes de Pago de la presente resolución, la falta de pago en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la presente publicación, dará lugar a que vencido dicho plazo, se haga efectiva la Resolución de Ejecución Coactiva, notificándose a los deudores tributarios para que en el plazo de siete (7) días hábiles cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las deudas tributarias correspondientes a las Ordenes de pago, más los intereses diarios que se devenguen, las costas y gastos administrativos derivados del proceso de cobranza coactiva, hasta la total cancelación de la deuda, BAJO APERCIBIMIENTO, de dictarse medidas cautelares o de iniciarse ejecución forzada de las mismas, si éstas ya se hubieran dictado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 115, 117 y demás aplicables del Texto Unico Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF.

Relación de deudores tributarios