SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
NOTIFICACION A DEUDORES
TRIBUTARIOS
RI N° 100-00-0000005 Anexo 2, del 01-06.2000
Publicada en el diario oficial El Peruano el 10.07.2000)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del Artículo 104 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley N° 27256, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recoger sus Comunicaciones o Esquelas en las oficinas de la Intendencia Regional Ica, sito en la Av. Matías Manzanilla N° 106 Ica.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus comunicaciones, para lo cual deberá adjuntar, en el caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente , carta de autorización del representante legal, sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.