Contribuyente
que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a) al d)
del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado con Ley Nº 27256, razón por la que,
en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo , se le
notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar
sus Requerimientos y Carta en la Mesa de Partes ubicada en el Jr. Loreto Nº 300
- Huancayo – Primer piso.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Requerimientos
y Carta, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural ,
carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la
empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
RUC |
NOMBRE |
N° DOCUMENTO |
NATURALEZA |
TIPO
TRIB. |
COD. TRIB. |
PERIODO |
10209945326 |
ORTEGA DE LA CRUZ
CESAR |
3610-00109286 |
REQUERIMIENTO |
IGV |
1011 |
05/1998
A 04/1999 |
10209945326 |
ORTEGA DE LA CRUZ
CESAR |
3611-00047947 |
REQUERIMIENTO |
IGV |
1011 |
05/1998
A 04/1999 |
10209945326 |
ORTEGA DE LA CRUZ
CESAR |
030133028010-1-SUNAT |
CARTA |
IGV |
1011 |
05/1998
A 04/1999 |