SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL JUNIN

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 134-024-0000123/SUNAT del 30.03.05

NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTE

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 07.04.05)

Según información que obra en los archivos de la Administración Tributaria, el contribuyente no se encuentra en el domicilio fiscal declarado en vista que el mismo no existe, hecho que fue constatado por la División de Auditoria, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del Art. 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado con Decreto Legislativo Nº 953, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar un (01) Cierre de Requerimiento en la División de Auditoria, ubicada en el Jr. Loreto N- 300 - Huancayo – Tercer piso, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to) día hábil siguiente de efectuada la notificación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de Intendencia y un (01) Cierre de Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

RUC NOMBRE NRO. DOCUMENTO NATURALEZA REGIMEN COD. TRIB. PERIODO
10199983488 GUTARRA POMALAZA MANUEL ZENON 3611-00103126 CIERRE DE REQUERIMIENTO REGIMEN GENERAL 1011-3031 3081 2002-01 A 2002-12