SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL JUNIN
RESOLUCIÓN
DE INTENDENCIA Nº 134-024-0000123/SUNAT del 30.03.05
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 07.04.05)
Según
información que obra en los archivos de la Administración Tributaria, el
contribuyente no se encuentra en el domicilio fiscal declarado en vista que el
mismo no existe, hecho que fue constatado por la División de Auditoria, razón
por la que en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del inciso e)
del Art. 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado con Decreto Legislativo Nº 953, se le
notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar
un (01) Cierre de Requerimiento en la División de Auditoria, ubicada en el Jr.
Loreto N- 300 - Huancayo – Tercer piso, cuyo plazo de apersonamiento vence el
quinto (5to) día hábil siguiente de efectuada la notificación.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de
Intendencia y un (01) Cierre de Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, en
caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente
y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica
u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
RUC | NOMBRE | NRO. DOCUMENTO | NATURALEZA | REGIMEN | COD. TRIB. | PERIODO |
10199983488 | GUTARRA POMALAZA MANUEL ZENON | 3611-00103126 | CIERRE DE REQUERIMIENTO | REGIMEN GENERAL | 1011-3031 3081 | 2002-01 A 2002-12 |