SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
ANEXO A LA R.I. N° 134-28-0000036
(Publicado en el diario oficial El Peruano el 28.05.05)
Relación de deudores tributarios que no han acreditado la posesión de bienes comisados y no han podido ser notificados , conforme a lo dispuesto en los incisos a) al d) del Art. 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias, razón por lo que, en a aplicación a lo dispuesto en el numeral 15.4 de la RS-157-2004/SUNAT, se les notificara acorde a lo descrito en el enciso e) del Art. 104° del TUO del Código Tributario con la presente publicación y por lo tanto deben acercarse a recabar sus Resoluciones en la Intendencia Regional Junín ubicado en el Jr. Loreto N° 300 - Huancayo.
Num. Del Doc |
RUC/DNI |
RAZÓN SOCIAL/APELL. Y NOMBRES |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEPENDENCIA |
134280000036 |
20104624104 |
CURTIEMBRE LA PISQUEÑA SA. |
RESOLUCIÓN DE ABANDONO |
Mar-05 |
Ica |
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de Intendencia y Anexo y Cierre de Requerimiento, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.