SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Deudor
tributario a quién, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso
e) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 953, se le
notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar dos (02)
Resultados de Requerimientos y dos (02) Requerimientos, en mesa de partes de la
División de Auditoria ubicada en el Jr. Loreto N° 300 - Huancayo – Tercer
piso.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar dos (02) Resultados
de Requerimientos y dos (02) Requerimientos, para lo cual deberá
adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el
titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de
identidad.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
RUC |
CONTRIBUYENTE |
Nº
DOCUMENTO |
NATURALEZA |
COD. |
PERIODO |
|
TRIB. |
||||||
20541371924 |
INDUSTRIA
TECNOLÓGICA JAPIN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA |
1321120000189 |
RESULTADO
DE REQUERIMIENTO |
0100 |
201203 |
134 |
20541371924 |
INDUSTRIA
TECNOLÓGICA JAPIN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA |
1322120000422 |
RESULTADO
DE REQUERIMIENTO |
0100 |
201203 |
134 |
20541371924 |
INDUSTRIA
TECNOLÓGICA JAPIN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA |
1322120000492 |
REQUERIMIENTO |
0100 |
201203 |
134 |
20541371924 |
INDUSTRIA
TECNOLÓGICA JAPIN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA |
1322120000493 |
REQUERIMIENTO |
0100 |
201203 |
134 |