SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
Resolución de Intendencia N° 023-0240000009 del 03.10.03
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 17.10.03)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) ó d) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, modificado por Ley 27256, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Resoluciones Coactivas en la Sección Cobranza ubicada en la Av. Benavides 222, segundo piso, Miraflores.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones Coactivas para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal de la empresa y fotocopia de RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.