SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARI
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
Resolución de Intendencia Nº 023-0240000073 del 30.04.04
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 12.04.04)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) ó d) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inc. e) del mismo articulo, modificado por Ley 27256 y D.L. 953 se les notifica por la presente publicación y deben apersonarse a recabar sus Ordenes de pago y Resoluciones de multa en la mesa de partes ubicada en la Av. Benavides 222 Miraflores primer piso.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Ordenes de pago y Resoluciones de multa para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.