SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0000340/SUNAT
Miraflores,
CONSIDERANDO :
Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, la notificación de los actos de la Administración Tributaria al deudor tributario que tenga la condición de no habido o no hallado o el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, se realizará por cualquiera de las formas siguientes:
"1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se les ubique... "
"2) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT, o en el Diario Oficial, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad... "
Que, la contribuyente SALAS FERNÁNDEZ MARÍA SOLEDAD, identificada con NID Nº 17000120090/C.E. N-81002 de nacionalidad chilena, quién conforma una sociedad conyugal, que se rige bajo el régimen de gananciales con el señor Edgardo Daniel Borobio Guede , no ha sido ubicada en el domicilio declarado ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización, encontrándose que en la actualidad en dicho domicilio reside otra familia, por otro lado según información proporcionada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización-DIGEMIN, de fecha 07/06/2004, se encuentra fuera del país desde el 21/07/2001, por tales motivos no es posible notificar el Requerimiento 3610 N° 0247855 y la Carta de Presentación N° 040023100727-1-SUNAT, en la forma establecida en los incisos a), b) y f) del Art. 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo Nº 953; por lo que de conformidad con lo establecido en el inciso e) numeral 2) primer párrafo del Art. 104º del citado Código, se procederá a notificarse por publicación en la página web de la SUNAT;
En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT, el literal p) del Art. 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 190-2002/SUNAT de
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
fecha 31 de diciembre de 2002 y Nº 149-2004/SUNAT de fecha 21 de junio del 2004 y la Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 003-2003/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Notificar mediante publicación en la página web de la SUNAT, conforme a lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) primer párrafo del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, a la contribuyente SALAS FERNÁNDEZ MARÍA SOLEDAD, identificado con NID N° 17000120090/ C.E. N-81002, el Requerimiento 3610 N° 0247855 y la Carta de Presentación N° 040023100727-1-SUNAT expedidos por la INTENDENCIA REGIONAL LIMA conforme se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, notifíquese y comuníquese.
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR TRIBUTARIO
ANEXO A LA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0000302/SUNAT
Contribuyente que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no hallado. Asimismo, según información proporcionada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización-DIGEMIN, de fecha 07/06/2004, se encuentra fuera del país desde el 21/07/2001, razones por las que en aplicación a lo dispuesto en el inciso e) numeral 2) primer párrafo del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar su Requerimiento y Carta de Presentación en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Requerimientos para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia N° 024-024-0000302/SUNAT
NID/ CE |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOCUMENTO Nº |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEP. |
17000120090/ 81002 |
SALAS FERNÁNDEZ MARÍA SOLEDAD |
0247855 |
REQUERIMIENTO Y ANEXOS |
01/98 A 12/98 |
024 |
17000120090/ 81002 |
SALAS FERNÁNDEZ MARÍA SOLEDAD |
040023100727-1-SUNAT |
CARTA |
01/98 A 12/98 |
024 |