SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL LIMA 

Resolución de Intendencia N° 024-024-0002815

(Fecha de publicación    15/12/2006) 

Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no habido, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar la  el Resultado del Requerimiento en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación. 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Resultado del Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC Nro.

NATURALEZA

PERIODO

DEPENDENCIA

1

20373335739

GRANEL ALIMENTOS PERUANOS S.A.C.

0222060006249

Resultado del Requerimiento (1 folio) y Anexo N° 01 (1 folio)

Enero a Diciembre 2002

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