SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL LIMA
Contribuyente
que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto
en los incisos a) b) y f) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo
N° 953, por tener la condición de no
habido, razón por la que en aplicación a lo
dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por
publicación en la página web; por
lo tanto, debe apersonarse a recabar la
el Resultado del Requerimiento en la Mesa de Partes, ubicada en la Av.
Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento
vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Resultado del
Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por
el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de
ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° |
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOC Nro. |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEPENDENCIA |
1 |
20373335739 |
GRANEL ALIMENTOS PERUANOS S.A.C. |
0222060006249 |
Resultado del Requerimiento (1 folio) y Anexo N° 01 (1 folio) |
Enero a Diciembre 2002 |
024 |