SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA.

Resolución de Intendencia N° 024-024-1379

(Fecha de publicación 12/01/06)

Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no habido, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web de SUNAT; por lo tanto, debe apersonarse a recabar la Carta y Requerimiento en Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta y Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC Nro.

NATURALEZA

PERIODO

DEPENDENCIA

1

20106187038

EMP.DE TRANSPORTES ICA SEÑOR DE LUREN S.A.

050023148791 0221060000003

Carta de Presentación Requerimiento

2002-01 al 2002-12

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